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Niñez y Juventud
Derechos de niñez y juventud

Buenos Aires, 03 de diciembre de 2015.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Creación. Créase en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Sistema Integrado de Indicadores de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, cuya finalidad es proveer información integral, relevante, mensurable, confiable y oportuna sobre la situación de la niñez y adolescencia en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Definición. Se entiende por indicadores de derechos de niños, niñas y adolescentes a aquellas variables estadísticas que establecen correspondencia con los derechos consagrados por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, ratificados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 26.061 y la Ley CABA 114, que permiten medir y cuantificar el acceso de dicha población a sus derechos.

Artículo 3°.- Objetivos. Son objetivos del Sistema Integrado de Indicadores de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:

  1. Establecer los criterios integrales para la producción, estandarización y difusión de indicadores de derechos de niños, niñas y adolescentes en la Ciudad de Buenos Aires.
  2. Proveer de indicadores adecuados, desglosados y confiables, que permitan a funcionarios/as, técnicos/as, investigadores/as y ciudadanía en generar acceder a información centralizada, válida, relevante, comparable y oportuna sobre la situación de la niñez y la adolescencia en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. Proveer una herramienta de investigación, observación, seguimiento y evaluación de las políticas destinadas a la población infantil y adolescente, orientada a detectar problemas y medir los alcances de su cobertura, calidad y contenido.
  4. Aportar insumos a los organismos locales, nacionales e internacionales vinculados con la defensa, promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes y a las universidades, centros de estudios, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanía en general.
  5. Posibilitar la comparación de datos y resultados.
  6. Contribuir a visibilizar e individualizar las políticas de infancia y adolescencia, dentro del conjunto de políticas públicas.
  7. Garantizar el acceso a la información de manera directa y simple.

Artículo 4°.- Principios rectores. Son principios rectores del Sistema Integrado de Indicadores de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:

  1. Los derechos fundamentales enumerados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, tales como la igualdad y no discriminación, el interés superior del niño, el respeto de su opinión, el derecho a la vida y el derecho a la supervivencia y el desarrollo.
  2. Los estándares de derechos definidos por las Convenciones y Tratados de Derechos Humanos, como el contenido universal de los derechos, la máxima utilización de los recursos disponibles, la progresividad y no regresividad, la igualdad y no discriminación, el acceso a la justicia y mecanismos de reclamo, el acceso a la información y la participación de los destinatarios de las políticas.
  3. La perspectiva de género.
  4. La desagregación de los indicadores por edad, sexo, nacionalidad, etnia, condición socioeconómica, zona de residencia, discapacidad.
  5. Los principios de articulación intersectorial, transversalidad, integralidad, accesibilidad, transparencia y objetividad de la información.

Artículo 5°.- Indicadores. El Sistema Integrado de Indicadores incluye el conjunto de variables estadísticas que resulten más adecuadas para medir los derechos enumerados en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y enunciados en la Ley Nacional N° 26.061 y en la Ley CABA N° 114; de modo de poder observar con la mayor desagregación posible la situación de la niñez y adolescencia en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6°.- Funciones del Sistema. El Sistema Integrado de Indicadores de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene las siguientes funciones:

  1. Generar y producir información cualitativa y cuantitativa sobre la situación de la infancia y adolescencia en la Ciudad.
  2. Reunir los indicadores sobre infancia y adolescencia, generados por las áreas con funciones específicas de estadísticas y/o de relevamiento de datos que dependen de los Ministerios u organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que implementen políticas destinadas a niños, niñas y adolescentes, y/o dispongan de información pertinente sobre la población de referencia.
  3. Establecer criterios técnicos y metodológicos para la construcción de los indicadores de derechos de niños, niñas y adolescentes, asegurando una adecuada sistematicidad, continuidad y homogeneidad en la producción de los datos.
  4. Brindar asesoramiento en la materia a las áreas competentes y contribuir al mejoramiento de los registros estadísticos sobre la materia.
  5. Establecer la periodicidad de la producción de datos, de manera de asegurar la actualización permanente de la información.
  6. Proponer la construcción de nuevos indicadores.
  7. Elaborar informes de resultados y difundirlos a través de diversos medios, asegurándose el fácil acceso a la información
  8. Promover el conocimiento y el uso de la información.
  9. Conservar la información.
  10. Toda otra función que contribuya al cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 2° de la presente ley.

Artículo 7°.- Órgano asesor. Funciones. El Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, en calidad de órgano asesor del Sistema Integrado de Derechos, participa en la definición de los indicadores y elabora recomendaciones sobre sus principios rectores, en virtud de las funciones conferidas por la Ley 114, en tanto organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 8°.- Autoridad de aplicación. Funciones. La Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la autoridad de aplicación de la presente ley. Administra el Sistema, define normas técnicas específicas y coordina y centraliza los datos estadísticos sobre niñez y adolescencia de todo el ámbito del GCABA.

Artículo 9°.- Componentes del Sistema. Funciones. Componen el Sistema Integrado de Indicadores de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: la Dirección General de Estadísticas y Censos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todas las áreas con funciones específicas de estadísticas y/o de relevamiento de datos, que dependen de los Ministerios u organismos del GCABA, que implementen políticas destinadas a niños, niñas y adolescentes, y/o dispongan de información pertinente sobre la población de referencia (los Ministerios de Desarrollo Social, Educación, Salud, Justicia, Cultura y Trabajo; la Subsecretaría de Derechos Humanos y la Dirección General de Niñez y Adolescencia, entre otros). Son funciones de los componentes del Sistema:

  1. Producir información sobre la situación de la infancia y adolescencia aplicando los criterios establecidos en la presente ley.
  2. Generar la información estadística requerida como insumo del Sistema.
  3. Proveer en tiempo y forma a la Dirección General de Estadísticas y Censos de la información requerida como insumo del Sistema.

Artículo 10.- Difusión. El Sistema Integrado de Indicadores de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes difundirá periódicamente la actualización de los resultados, informes y cualquier otro material que resulte de interés a los efectos de los objetivos de la presente Ley. Las diversas publicaciones deberán realizarse a través de todos los canales disponibles garantizando el acceso a la información de manera simple y directa por parte de la ciudadanía en general. De manera complementaria, se dispondrá en la página web del Gobierno de la Ciudad, de una Base/Plataforma Integrada de Indicadores sobre Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, de difusión on line, que deberá contener la información producida y actualizada por el Sistema, para permitir la consulta y el seguimiento permanente sobre la situación de la infancia en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 11.- Presupuesto. Los gastos que demande la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente a cada organismo interviniente. Asimismo, el Poder Ejecutivo deberá afectar los recursos materiales y humanos en cantidad y calificación necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 12.- Suministro de datos. Todos los organismos o áreas ministeriales que integran el Sistema Centralizado de Indicadores de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes están obligados a suministrar los datos e información de interés estadístico que la Dirección General de Estadísticas y Censos le solicite. Para ello, cada área establecerá qué sector se ocupará de cumplir dichas funciones.

Artículo 13.- Reserva de los datos estadísticos Todas las personas que por razón de sus cargos o funciones tomen conocimiento de datos estadísticos o censales, estarán obligadas a guardar sobre ellos absoluta reserva, preservándose la confidencialidad de los mismos, tal como lo establece la legislación nacional y local vigente.

Artículo 14.- Reglamentación El poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

Artículo 15.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.463

Sanción: 03/12/2015

Promulgación: De Hecho del 08/01/2016

Publicación: BOCBA N° 4799 del 13/01/2016




 

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