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Niñez y Juventud
Derechos de niñez y juventud


Buenos Aires, 16 de agosto de 2016

VISTO:

La Convención de los Derechos del Niño (Ley 23.849), la Constitución de la Nación Argentina, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, la Declaración de los Derechos del Niño, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio), la Ley de Protección Integral de Niños y Adolescentes (Ley 114 y 26.061), el Régimen Penal Juvenil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 2146), la ley 5460 y su modificatoria ley 5503, los Decretos Nos. 363/15, 121/16, 369/16, la Resolución N. ° 329-MJYSGC/09

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 5460 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha previsto que dentro de las funciones del Ministerio de Justicia y Seguridad se encuentran la de entender en el diseño e implementación de la política penitenciaria y la de coordinar y articular las relaciones con el Poder Judicial, respectivamente

Que, mediante los Decretos N° 363/15, 121/16 Y 369/16 se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que el tratamiento penal diferenciado para niños, niñas y adolescentes se encuentra contemplado en distintas normativas dadas en el plano internacional y local, como por tanto: Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing); Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 5); Opinión Consultiva 17/2002, referida a la condición jurídica del niño, párrafos 98, 109 y 120; Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 37 b y 40); Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (artículo 17); Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (ley 26.061, artículo 19); y la ley 114 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículo 12)

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha contextualizado que la forma en que se trata a un detenido debe estar sujeta al escrutinio más estricto, tomando en cuenta la especial vulnerabilidad de aquél, función estatal de garantía que reviste de particular importancia cuando el detenido es un menor de edad

Que, con fecha 29 de diciembre de 2008, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 7 dictó sentencia en el caso judicial N° 42117/08 caratulado "Ministerio Público Fiscal, Justicia Penal, Contravencional y de Faltas s/ inf. Art. 23.098 L.N. (habeas corpus) ordenando el cese de la restricción de libertad en sede policial, de niños, niñas y adolescentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires

Que, en ese contexto se estimó conveniente implementar un Programa tendiente a la Identificación y Alojamiento Provisorio de Niños, Niñas y Adolescentes, el que respete el paradigma de la protección integral de la niñez y la adolescencia, y promueva y proteja el cumplimiento de los Derechos de todos los niños, niñas y adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que se materializó a través del dictado de la Resolución N° 329-MJYSGC/09

Que, asimismo se procedió a la elaboración y aprobación de un Manual Operativo Obligatorio para la puesta en práctica del referido Programa, el cual tuvo por finalidad disponer la operatividad y debida capacitación de las personas encargadas en el desempeño de su cometido

Que, en fecha 30 de Junio de 2014, se firmó un acuerdo entre la Subsecretaría de Justicia y el SAME, asumiendo este último organismo un compromiso por escrito, por el cual se le daría prioridad al pedido de auxilio médico solicitado, en atención al especial carácter que revestía el servicio a prestar, el cual debería ser realizado en un tiempo breve, con prontitud y celeridad, haciendo lugar a la excepción prevista en el artículo 2° de la Resolución N° 1657-MSGC/13

Que, el mentado compromiso surge como respuesta a la petición de la Subsecretaría de Justicia, el cual fuera efectuado por Nota N° 2014-08021743-SSJUS, con motivo de la requisitoria planteada en la causa N ° 8741/14 (Srio. 5147), caratulada "NN, nn s. hábeas corpus", el cual tramitó por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 20, a cargo de la Dra. Luisa María ESCRICH, con asiento en la calle Tacuarí 138, piso 4°, de esta Ciudad, oportunidad en que se rechazó parcialmente el hábeas corpus interpuesto con relación a la situación de la prestación médica en el CIAPNNA.

Que, tal como señaló esta Subsecretaría, la atención médica prestada por el SAME resulta suficiente para atender a las obligaciones establecidas en el Manual Operativo Obligatorio del CIAPNNA

Que, en efecto, en virtud del compromiso asumido por la Dirección General del Sistema de Atención Médica de Emergencias en el marco de la acción de hábeas corpus intentada por ante el Juzgado a cargo de la Dra. ESCRICH, este último organismo responde ante los requerimientos efectuados por los operadores del Centro en los tiempos normalizados para categoría "código rojo", lo que implica una atención con prontitud y urgencia ante la situación que se presenta.

Que, no obstante lo mencionado precedentemente, mediante la Resolución N° 256- SSJUS/16, esta Subsecretaría de Justicia estimó preciso avanzar en la implementación y plena puesta en operatividad de un recurso específico que tendrá por función adecuar la revisación médica de las personas menores de edad, tanto al ingresar como al egresar del Centro de Identificación y Alojamiento Provisorio de Niños, Niñas y Adolescentes, en un todo de acuerdo a las previsiones locales e internacionales vigentes

Que, por ello, en la Resolución aludida se instruyó a la Gerencia Operativa de Asuntos Penitenciarios dependiente de la Subsecretaría de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que en el plazo de 10 días desde la publicación de aquella elevara a consideración de esta Subsecretaría un Proyecto de Protocolo a fin de adecuar la revisación médica de las personas menores de edad, tanto al ingresar como al egresar del Centro de Identificación y Alojamiento Provisorio de Niños, Niñas y Adolescentes, en un todo de acuerdo con las previsiones locales e internacionales vigentes

Que, con tales antecedentes, la Gerencia Operativa de Asuntos Penitenciarios elevó un proyecto de MANUAL OPERATIVO OBLIGATORIO PARA EL PERSONAL MÉDICO ASIGNADO AL CENTRO DE IDENTIFICACIÓN Y ALOJAMIENTO PROVISORIO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, complementario del Manual Operativo Obligatorio del CIAPNNA aprobado mediante resolución N °329/MJYSGC/2009 y sus anexos

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIARESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese el MANUAL OPERATIVO OBLIGATORIO PARA EL PERSONAL MÉDICO ASIGNADO AL CENTRO DE IDENTIFICACIÓN Y ALOJAMIENTO PROVISORIO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, que como Anexo I (IF-2016-19091086-SSJUS) forma parte integrante de la presente a todos sus efectos.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia Operativa de Asuntos Penitenciarios dependiente de esta Subsecretaría de Justicia. Cumplido, archívese. 


Enríquez




 

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