Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Créase el Centro Joven para la Promoción de la Música de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como ámbito público especialmente destinado a la
formación, creación e integración de los/as jóvenes en relación a diferentes géneros y
estilos musicales el que será emplazado en el ámbito del Distrito Joven -- Costanera
Norte.
Artículo 2°.- Son objetivos del Centro Joven:
- fomentar la producción artística y el desarrollo cultural de los/as jóvenes,
- brindarles herramientas de formación y perfeccionamiento musical,
- favorecer su acceso a recursos artísticos y tecnológicos,
- ampliar el circuito de espacios de trabajo y difusión de bandas, orquestas y artistas
juveniles,
- impulsar proyectos musicales de carácter independiente y
- posicionarse como lugar de encuentro de distintas expresiones y vertientes
musicales juveniles.
Artículo 3°.- A efectos de cumplir los objetivos enunciados en el artículo anterior, el Centro
Joven organiza las siguientes actividades, con carácter libre y gratuito:
- clases y talleres teórico-prácticos sobre historia de la música, técnica y producción
musical, interpretación y ejecución de instrumentos;
- clínicas abiertas con personalidades destacadas de la música nacional e
internacional,
- ensayo y grabación de bandas, orquestas y artistas juveniles,
- charlas de orientación sobre cómo comenzar un proyecto musical,
- recitales y festivales que prioricen la difusión de obras producidas en el Centro
Joven,
- acciones de concientización sobre el cuidado de la salud y las condiciones de
seguridad durante la realización de shows en vivo y
- otras que la autoridad de aplicación estime convenientes.
Artículo 4°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires brindará la
infraestructura y el equipamiento técnico necesario para el funcionamiento del Centro
Joven.
Artículo 5°.- Los servicios de comunicación audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires destinarán un espacio de su programación a la transmisión y difusión de las
obras producidas en el Centro Joven, así como de los recitales y festivales que se
realicen en su marco.
Artículo 6°.- La Dirección General de Políticas de Juventud o el organismo que en el futuro
la reemplace es la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 7°.- Los gastos que demande la ejecución de esta Ley se imputan anualmente a
las partidas establecidas en el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 8°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5942
Sanción: 22/12/2017
Promulgación: Decreto Nº 025 del 15/01/2018
Publicación: BOCBA N° 5297 del 18/01/2018