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Niñez y Juventud
Derechos de niñez y juventud
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Ley CABA Nº: 6673 / 2023 |
Publicado en el B.O. CABA Nº 6719 el
02-10-2023 |
"Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes", Ley Nacional N° 27.709 . Adhesión |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 7 de septiembre de 2023
Artículo 1º.- Adhesión. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la Ley
Nacional N° 27.709 que crea el "Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes", en los términos previstos en la presente Ley.
Art. 2°.- Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley es el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ente especializado en la
promoción y protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, o el
organismo que en el futuro lo reemplace.
La Autoridad de Aplicación definirá los contenidos del programa de la capacitación, de
conformidad al Art. 6° de la Ley 27.709, debiendo revisarse y actualizarse
periódicamente.
Art. 3°.- Capacitación obligatoria. La capacitación sobre derechos de niñas, niños y
adolescentes es obligatoria para todas aquellas personas que se desempeñen en
áreas y dependencias de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad,
que forman parte corresponsable del Sistema de Protección Integral de Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes, cuyas funciones tengan incidencia en la promoción y
protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Art. 4°.- Implementación. Cada Poder designará un responsable para la
implementación de la Capacitación a la que hace referencia la presente Ley, los cuales
podrán optar por elaborar su temario o programa de capacitación, e implementarlos
una vez que la autoridad de aplicación haya homologado los contenidos mínimos y su
calidad. A tales efectos, la autoridad de aplicación podrá proponer modificaciones y
sugerencias para su mayor efectividad.
Cada Poder debe ofrecer la capacitación y formación integral en materia de derechos
de niñas, niños y adolescentes a aquellos funcionarios y agentes comprendidos en el
Art. 3°, como así también a aquellos que, no estando obligados en los términos de la
presente Ley, tengan interés en capacitarse en la temática.
Art. 5°.- Responsable de la implementación. En el ámbito del Poder Legislativo el
responsable de la implementación de la Capacitación referida en la presente Ley es la
Vicepresidencia Primera.
El Poder Ejecutivo y el Poder Judicial deben designar cada uno su propio responsable
de implementación de la Capacitación en materia de derechos de niñas, niños y
adolescentes.
Art. 6°.- Protección del denunciante. Se garantiza la protección de los sujetos
comprendidos en los Artículos 9° y 30° de la Ley 26.061, en los casos de posible
denuncia o comunicación de vulneración de Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, a través de las autoridades administrativas o judiciales de protección de
derechos que intervenga cuando ello se solicite de manera fundada, procurándose la
reserva de identidad del denunciante y la protección de su integridad.
Art. 7°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi
DECRETO N.° 278/23
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2023
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6.673 (E.E. Nº 2023-34770586-
GCABA-DGALE) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en su sesión del día 7 de septiembre de 2023.
El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel
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