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Inicio - Derechos - Niñez y Juventud - Derechos de niñez y juventud
 
Niñez y Juventud
Derechos de niñez y juventud

Buenos Aires, 15 de mayo de 2008.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Declárese al período 2008-2009 "Período de los derechos de los Niños" en conmemoración al vigésimo aniversario de la aprobación por la Asamblea General de Naciones Unidas de la Declaración de los Derechos del Niño.

Artículo 2°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecerá un "Programa de Actividades" e invitará a los demás poderes de gobierno a adherir a la presente ley con el fin de organizar los actos conmemorativos que se realicen durante ese período.
Asimismo se invitará a Organizaciones No Gubernamentales con el objeto de coordinar tareas legislativas en defensa y la promoción de los derechos de los niños.

Artículo 3°.- Invítase al Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes a publicar en la Página de la Legislatura de la ciudad y el CEDOM las fotos de los niños, niñas y adolescentes que estuvieren perdidos.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

 

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

 

LEY N° 2.714

Sanción: 15/05/2008

Promulgación: Decreto Nº 652/008 del 06/06/2008

Publicación: BOCBA N° 2951 del 13/06/2008

 




 

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