Buenos Aires, 14 de diciembre de 2001.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Todos los elementos de mobiliario urbano instalados o a instalar en la vía pública que así lo permitan por sus dimensiones deberán contar con un espacio mínimo de quince por quince centímetros (15 cm x 15 cm) destinado a albergar la reproducción de la imagen de una niña, un niño o un adolescente buscado por paradero desconocido.
Artículo 2º.- Para los casos de los elementos enunciados en el artículo precedente, que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley estén incluidos en una concesión, el Poder Ejecutivo realizará las gestiones correspondientes para el cumplimiento del Artículo 1º.
Artículo 3º.- Es autoridad de aplicación quien tenga a su cargo la responsabilidad del espacio público y el Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 733
Sanción: 14/12/2001
Promulgación: De hecho del 21/01/2002
Publicación: BOCBA N° 1371 del 31/01/2002