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Niñez y Juventud
Derechos de niñez y juventud

Buenos Aires 07 de diciembre de 2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1° - Procédase a la colocación de juegos adaptados a niños/as con necesidades especiales en las plazas y parques públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cuenten con sitios para el esparcimiento infantil.
A tales fines se instalará, al menos, una hamaca accesible que permita a las personas con movilidad reducida hamacarse en silla de ruedas de manera autónoma.
La cantidad total de hamacas accesibles por espacio de juego debe ser reglamentada según los estudios de factibilidad técnica, de acuerdo a cada plaza o parque.

(Modificado por el Art. 1º de la Ley 4596, BOCBA 4214 del 13/08/2013)

Artículo 2° - El Ministerio de Espacios Públicos es la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 3° - La autoridad de aplicación instrumentará lo establecido en el artículo 1° de forma paulatina, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 4° - Transcurridos doce (12) meses de la entrada en vigencia de la presente ley, la autoridad de aplicación remitirá a la Legislatura un informe sobre la situación de la implementación en curso.

Artículo 5° - El equipamiento y las superficies absorbentes de impacto en zonas de juego deberán cumplir con las normas de calidad, seguridad y accesibilidad vigente con los resguardos necesarios para garantizar la autonomía de los niños con discapacidad en el sector de juego de la misma, debiendo cumplirse también con el manual de seguridad aplicable a los patios de juego del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

(Modificado por el Art. 2º de la Ley 4596, BOCBA 4214 del 13/08/2013)

Artículo 6° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes al presupuesto general de Recursos y Gastos para los Ejercicios 2007.

Artículo 7° - Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.219

Sanción: 07/12/2006

Promulgación: Decreto Nº 132 del 18/01/2007

Publicación: BOCBA N° 2613 del 26/01/2007




 

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