Ciudad Autónoma de Buenos Aires 30 de agosto de 2007
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Las resoluciones denegatorias de la imposición de un nombre dispuestas por el Director General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son impugnables mediante recurso directo ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los diez (10) días hábiles de notificadas".
(modificado por art.1° Ley 6351 BOCBA N° 6014)
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
SANTIAGO DE ESTRADA
ALICIA BELLO
LEY N° 2421
Sanción: 30/08/2007
Promulgación: Decreto Nº 1348 del 21/09/2007
Publicación: BOCBA N° 2780 del 02/10/2007