LEY N° 3.671
Sanción: 13/12/2010
Promulgación: De Hecho del 17/01/2011
Publicación: BOCBA N° 3599 del 04/02/2011
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Las niñas, niños y adolescentes que habitan en hogares para niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en instituciones de albergue con sede en otras jurisdicciones que tengan convenio con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrán acceso gratuito a los espectáculos públicos de carácter recreativo y artístico-cultural que realice y/o auspicie el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 3º.- Para acceder a los beneficios de este régimen, el hogar para niñas, niños y adolescentes deberá requerir las entradas ante las autoridades de la sala u organismo con antelación. La autoridad de aplicación deberá garantizar el acceso al espectáculo en tiempo y forma.
Artículo 4º.- Las salas u organismos deben proveer, asimismo, las entradas para los/las operadores/as que, en ejercicio de sus funciones, acompañen a las niñas, niños y adolescentes. La cantidad de operadores/as acompañantes debe ser, como mínimo, una (1) persona adulta cada cinco (5) niños/as y/o adolescentes y nunca podrá ser menor que dos (2) personas adultas.
Artículo 5º.- La autoridad de aplicación notificará en forma mensual a los Hogares para niños, niñas y adolescentes alcanzados por la presente ley acerca de la programación de espectáculos públicos de carácter recreativo y artístico-cultural que realice y/o auspicie el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ