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Inicio - Derechos - Niñez y Juventud - Derechos de niñez y juventud
 
Niñez y Juventud
Derechos de niñez y juventud

LEY N° 3.671

Sanción: 13/12/2010

Promulgación: De Hecho del 17/01/2011

Publicación: BOCBA N° 3599 del 04/02/2011

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Las niñas, niños y adolescentes que habitan en hogares para niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en instituciones de albergue con sede en otras jurisdicciones que tengan convenio con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendrán acceso gratuito a los espectáculos públicos de carácter recreativo y artístico-cultural que realice y/o auspicie el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Artículo 3º.- Para acceder a los beneficios de este régimen, el hogar para niñas, niños y adolescentes deberá requerir las entradas ante las autoridades de la sala u organismo con antelación. La autoridad de aplicación deberá garantizar el acceso al espectáculo en tiempo y forma.

Artículo 4º.- Las salas u organismos deben proveer, asimismo, las entradas para los/las operadores/as que, en ejercicio de sus funciones, acompañen a las niñas, niños y adolescentes. La cantidad de operadores/as acompañantes debe ser, como mínimo, una (1) persona adulta cada cinco (5) niños/as y/o adolescentes y nunca podrá ser menor que dos (2) personas adultas.

Artículo 5º.- La autoridad de aplicación notificará en forma mensual a los Hogares para niños, niñas y adolescentes alcanzados por la presente ley acerca de la programación de espectáculos públicos de carácter recreativo y artístico-cultural que realice y/o auspicie el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

OSCAR MOSCARIELLO

CARLOS PÉREZ

 




 

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