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Inicio - Derechos - Niñez y Juventud - Derechos de niñez y juventud
 
Niñez y Juventud
Derechos de niñez y juventud

Buenos Aires, 21 de febrero de 2014

VISTO:

La Ley N° 114, La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos

Aires, aprobada por el Decreto N° 1510/97, la Resolución N° 150/CDNNyA/14, el

Expediente N° 6409892/MGEyA-DGGPP/13, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las

funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los

derechos de niños, niñas y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica

y administrativa y autarquía financiera;

Que mediante la Resolución N° 150/CDNNyA/14, se aprobó el Reglamento de

funcionamiento y procedimiento administrativo del Registro Único de Aspirantes a

Guarda con fines Adoptivos (RUAGA) de este Consejo;

Que la Dirección Operativa Jurídica ha verificado un error material en la Constancia de

Admisión del Anexo II de la resolución mencionada;

Que el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de

Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1510/97, establece que en cualquier momento

podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos,

siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión;

Que por las consideraciones de derecho vertidas precedentemente procede dictar el

acto administrativo que rectifique el Anexo II de la citada resolución;

Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 701/11,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE

Artículo 1.- Rectificase el formulario obrante en el Anexo II de la Resolución N°

150/CDNNyA/14, y reemplácese por el ANEXO IF 2838995/CDNNYA/2014, que forma

parte integrante de la presente.

Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, y para su conocimiento,

notificar al Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines Adoptivos (RUAGA) y

demás efectos, remítase a la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas

y. Cumplido, archívese. Wolanik

El Anexo esta publicado en el Anexo del BOCBA Nº 4368 del 31/03/2014.




 

www.ciudadyderechos.org.ar