Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de diciembre de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Créase el Plan Integral de Salud Odontológica para niños y niñas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Son objetivos de la presente Ley:
- Generar una política pública de carácter promocional y preventivo en la salud bucal
en los niños y niñas en la CABA.
- Asegurar los cuidados de la salud bucal dentro de la Red Integral de Cuidados
Progresivos de la CABA, siguiendo los principios de la Ley básica de Salud,
regionalización preferente y por niveles de complejidad.
- Promover la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico, tratamiento de la
enfermedad, incluyendo sus patologías derivadas y las medidas tendientes a evitar su
propagación.
- Realizar campañas de concientización que versen sobre hábitos en la higiene
bucodental del niño.
- Generar, especialmente entre la población infantil hábitos de consumo alimentario
que favorezcan la prevención de caries dental y promover conductas saludables en
niños que padecen trastornos relativos a la ingesta de alimentos.
- Diseñar actividades de difusión sobre la importancia de una adecuada higiene,
alimentación y la concurrencia periódica al odontólogo en niños y adolescentes
teniendo en cuenta las distintas etapas de crecimiento.
Artículo 3°.- Lineamientos estratégicos. El Plan Integral de Salud Odontológica contendrá
los ejes estratégicos de promoción, prevención y cuidados de la salud bucal de niños y
niñas. El Plan será elaborado por el Poder Ejecutivo con las diferentes áreas
intervinientes del GCBA con un enfoque intersectorial, invitando además a otros
actores no gubernamentales, incluyendo universidades.
Artículo 4°.- En el marco del Plan Integral de Salud Odontológica la Autoridad de Aplicación
elaborará un programa para la aplicación e implementación de vacunación con barniz
de flúor de alta concentración e implementará una política vacunatoria en el primer
molar permanente.
Artículo 5°.- A los fines de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación del mismo, podrá:
- Elaborar el plan de acción intersectorial para el cuidado de la salud bucal de los
niños y niñas de la CABA, a desarrollarse luego de finalizado un Plan Integral.
- Elaborar pautas preventivas, promocionales y normativas de atención en la Red
Pública de Salud de la CABA tomando en consideración el asesoramiento de actores
no gubernamentales, incluyendo universidades y otras.
- Proveer asesoramiento para una higiene correcta;
- Generar vías y canales institucionales para el tratamiento de patologías existentes
que surjan de la aplicación de esta ley;
- Coordinar acciones con iniciativas ya vigentes, que puedan tener vinculación con el
objeto de la presente Ley;
- Realizar campañas de divulgación, sobre la importancia de una adecuada higiene,
alimentación y concurrencia periódica al odontólogo en niños y niñas teniendo en
cuenta las distintas etapas del crecimiento.
Artículo 6°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será designada por el Poder
Ejecutivo.
Artículo 7°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6297
Sanción: 05/12/2019
Promulgación: Decreto Nº 043 del 08/01/2020
Publicación: BOCBA N° 5778 del 13/01/2020