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Inicio - Derechos - Niñez y Juventud - Prevención (NyJ)
 
Niñez y Juventud
Prevención (NyJ)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de diciembre de 2019

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Créase el Plan Integral de Salud Odontológica para niños y niñas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Son objetivos de la presente Ley:

  1. Generar una política pública de carácter promocional y preventivo en la salud bucal en los niños y niñas en la CABA.
  2. Asegurar los cuidados de la salud bucal dentro de la Red Integral de Cuidados Progresivos de la CABA, siguiendo los principios de la Ley básica de Salud, regionalización preferente y por niveles de complejidad.
  3. Promover la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico, tratamiento de la enfermedad, incluyendo sus patologías derivadas y las medidas tendientes a evitar su propagación.
  4. Realizar campañas de concientización que versen sobre hábitos en la higiene bucodental del niño.
  5. Generar, especialmente entre la población infantil hábitos de consumo alimentario que favorezcan la prevención de caries dental y promover conductas saludables en niños que padecen trastornos relativos a la ingesta de alimentos.
  6. Diseñar actividades de difusión sobre la importancia de una adecuada higiene, alimentación y la concurrencia periódica al odontólogo en niños y adolescentes teniendo en cuenta las distintas etapas de crecimiento.

Artículo 3°.- Lineamientos estratégicos. El Plan Integral de Salud Odontológica contendrá los ejes estratégicos de promoción, prevención y cuidados de la salud bucal de niños y niñas. El Plan será elaborado por el Poder Ejecutivo con las diferentes áreas intervinientes del GCBA con un enfoque intersectorial, invitando además a otros actores no gubernamentales, incluyendo universidades.

Artículo 4°.- En el marco del Plan Integral de Salud Odontológica la Autoridad de Aplicación elaborará un programa para la aplicación e implementación de vacunación con barniz de flúor de alta concentración e implementará una política vacunatoria en el primer molar permanente.

Artículo 5°.- A los fines de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación del mismo, podrá:

  1. Elaborar el plan de acción intersectorial para el cuidado de la salud bucal de los niños y niñas de la CABA, a desarrollarse luego de finalizado un Plan Integral.
  2. Elaborar pautas preventivas, promocionales y normativas de atención en la Red Pública de Salud de la CABA tomando en consideración el asesoramiento de actores no gubernamentales, incluyendo universidades y otras.
  3. Proveer asesoramiento para una higiene correcta;
  4. Generar vías y canales institucionales para el tratamiento de patologías existentes que surjan de la aplicación de esta ley;
  5. Coordinar acciones con iniciativas ya vigentes, que puedan tener vinculación con el objeto de la presente Ley;
  6. Realizar campañas de divulgación, sobre la importancia de una adecuada higiene, alimentación y concurrencia periódica al odontólogo en niños y niñas teniendo en cuenta las distintas etapas del crecimiento.

Artículo 6°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será designada por el Poder Ejecutivo.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6297

Sanción: 05/12/2019

Promulgación: Decreto Nº 043 del 08/01/2020

Publicación: BOCBA N° 5778 del 13/01/2020




 

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