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Inicio - Derechos - Niñez y Juventud - Prevención (NyJ)
 
Niñez y Juventud
Prevención (NyJ)

                                           Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de noviembre de 2022
 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto generar un marco para el acompañamiento adecuado de las trayectorias educativas de los niños, niñas y adolescentes que debido a sus altas capacidades intelectuales requieran estrategias de acompañamiento específicas y/o aceleración a lo largo de la escolaridad.
Art. 2°.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación en todos los niveles obligatorios y modalidades educativas de gestión estatal y privada del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Definición. Altas Capacidades Intelectuales. Se entiende comoniño/a ó adolescente con altas capacidades intelectuales a aquel/aquella que presenta una capacidad de aprendizaje radicalmente distinta, que lo/la diferencia de las personas de su edad. Esta capacidad puede manifestarse en un notable desempeño o elevada potencialidad en cualquiera de los siguientes aspectos: capacidad intelectual superior al promedio, aptitud académica específica, pensamiento creador o productivo, talento especial en una o varias áreas curriculares.
Art. 4°.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo. Art. 5°.- Funciones. La Autoridad de Aplicación debe: a) Determinar el procedimiento a seguir respecto a la detección, diagnóstico y seguimiento de las Altas Capacidades Intelectuales; b) Establecer los procedimientos y medios adecuados para la detección temprana y la atención oportuna e integral de los niños, niñas y adolescentes con Altas Capacidades Intelectuales;
c) Diseñar los métodos, planes y actividades necesarios que promuevan el acompañamiento para el desarrollo pleno de las potencialidades de los niños, niñas y adolescentes con altas capacidades intelectuales;
d) Establecer capacitaciones docentes para la detección temprana, asistencia e implementación de la propuesta curricular de los/as alumnos/as con altas capacidades intelectuales;
e) Planificar la formación de los recursos humanos del sistema educativo de la Ciudad en prácticas de detección temprana y abordaje pedagógico de altas capacidades intelectuales; Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6523 - 21/12/2022 f) Implementar campañas de concientización y difusión sobre altas capacidades intelectuales, de forma coordinada con los organismos competentes en materia de salud y educación.
Art. 6°.- Aceleración. Ingreso Anticipado.
a) La aceleración consiste en adelantar al niño, niña o adolescente al grado o año siguiente o siguientes al que le correspondería cursar. La misma podrá ser otorgada a los/as alumnos/as solicitantes, cuando se cuente con el informe diagnóstico que dé cuenta de las altas capacidades intelectuales y que acrediten los conocimientos del grado/año que pretende no cursar.
b) El ingreso anticipado podrá otorgarse cuando un/a estudiante se matricule en una sala de nivel inicial o en primer grado del nivel primario, adelantándose a la edad cronológica y siempre que se presente evidencia diagnóstica que dé cuenta de las altas capacidades intelectuales.
Art. 7°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi

DECRETO N.° 437/22 Buenos Aires, 14 de diciembre de 2022 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6.614 (E.E. Nº 2022-44123369- GCABA-DGALE) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 17 de noviembre de 2022.
El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel

                                    Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de diciembre de 2022  
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6.614 (E.E. Nº 2022-44123369- GCABA-DGALE) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 17 de noviembre de 2022.
El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel


 

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