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Inicio - Derechos - Niñez y Juventud - Prevención (NyJ)
 
Niñez y Juventud
Prevención (NyJ)

Buenos Aires, 25 de noviembre de 1999.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°: Establécese un sistema de inspección periódica de todos los juegos infantiles instalados en los espacios verdes de la Ciudad.

Artículo 2°: El funcionario encargado de realizar la inspección, deberá labrar un acta, la que servirá de informe a la Autoridad de Aplicación. La misma será transcripta en un libro habilitado a tal fin, el que estará a cargo del funcionario que designe la Autoridad de Aplicación.

Artículo 3°: En caso de encontrarse anormalidades o desperfectos en el estado de los juegos infantiles, que generen riesgo, el funcionario estará habilitado a clausurar preventivamente los mismos hasta su reparación definitiva. La Autoridad de Aplicación deberá reparar dichos juegos en un plazo no mayor a 48 (cuarenta y ocho) horas a partir del día de la inspección.

Aquellos juegos infantiles, cuyo desperfecto no amerite la clausura, serán reparados dentro de los diez (10) días a partir de la inspección.

Artículo 4°: Comuníquese, etc.

ANIBAL IBARRA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 302

Sanción: 25/11/99

Promulgación: De Hecho del 05/01/2000

Publicación: BOCBA N° 858 del 13/01/2000




 

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