Buenos Aires, 11 de mayo de 2000.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º: Créase el Programa de Prevención de Accidentes en la Infancia y la Adolescencia en el ámbito de la Secretaría de Promoción Social del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º: Son sus objetivos informar a padres, docentes y al público en general acerca de las características de los accidentes más comunes en la infancia y las formas más eficaces de prevención.
Artículo 3º: Este Programa involucra diversas acciones, entre ellas:
- Mensajes publicitarios en los medios de comunicación escritos, radiales y televisivos que transmitan con sencillez los principales riesgos y sus medidas de prevención.
- Folletos y publicaciones específicas.
- Talleres en todos los establecimientos educativos, adecuados a los distintos grupos etáreos, en colaboración con la Secretaría de Educación y a cargo de equipos multidisciplinarios, así como en otros ámbitos en los que se trabaja con niños y niñas, como centros deportivos, colonias y otros.
Artículo 4º: Como parte de este Programa se dispone la realización de estudios estadísticos que se llevarán a cabo anualmente para relevar las causas e incidencia de los accidentes y evaluar la eficacia de las acciones y su eventual modificación.
Artículo 5º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria vigente.
Artículo 6º: Comuníquese, etc
CRISTIAN CARAM
RUBÉN GÉ
LEY N° 378
Sanción: 11/05/2000
Promulgación: De Hecho del 15/06/2000
Publicación: BOCBA N° 976 del 04/07/2000