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Niñez y Juventud
Prevención (NyJ)

RESOLUCIÓN N° 1660/ GCABA/ MSGC/ 08

Publicada en el BOCBA N° 2995 del 19/08/2008

DISPONE QUE EN EL SISTEMA PÚBLICO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES TODOS LOS RECIÉN NACIDOS RECIBIRÁN LA VACUNA BCG ANTES DEL EGRESO DE LA MATERNIDAD

Buenos Aires, 08/08/2008

Visto la Nota N° 790-DGASPC-08 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Básica de Salud establece en su artículo primero que tiene por objeto garantizar el derecho a la salud integral, mediante la regulación y ordenamiento de todas las acciones conducentes a tal fin;

Que la ley N° 22.909 (BO del 15-9-83) regulatoria del régimen nacional de vacunas en el territorio nacional, establece en su artículo primero que la autoridad sanitaria nacional determinará la nómina de las enfermedades prevenibles por vacunación;

Que en dicha norma establece en su artículo tercero que las autoridades sanitarias de todo el país ejecutarán en sus respectivas jurisdicciones los programas de vacunación necesarios para la permanente cobertura de la población, estableciendo en su artículo décimo que las vacunaciones a que se refiere esta ley son obligatorias para todos los habitantes del país; en su artículo decimosegundo que toda persona vacunada de acuerdo a las disposiciones, deberá ser provista, por quien haya aplicado la vacuna, del correspondiente certificado que lo acredite y en su artículo decimotercero que toda persona que debiera someterse a alguna de las vacunaciones obligatorias, y no fuera vacunada por razones ajenas a su voluntad, deberá ser provista de una constancia en que se exprese la causa de la no vacunación y se formulen las indicaciones a seguir;

Que la Organización Mundial de la Salud recomienda la aplicación de una única dosis de BCG al nacimiento en virtud de numerosos estudios que muestran que la vacuna BCG reduce la diseminación hematógena del bacilo desde el sitio primario de infección; que la eficacia para la prevención de estas formas es del 80%;

Que en los países en vías de desarrollo la edad de mayor riesgo para presentar una forma diseminada posterior a la infección, son los menores de 5 años, especialmente menores de 1 año y por ello la primera dosis de vacuna debe darse lo mas precozmente posible, en el período neonatal, para proteger contra estas formas severas de la enfermedad;

Que por Resolución del Ministerio de la Nación N° 195/07 se establece en su artículo segundo que se aplicará una única dosis de vacuna BCG al nacimiento;

Que la Resolución del Ministerio de la Nación N° 940/00 establece que la factibilidad de la vacunación en el recién nacido es mayor por ser un grupo poblacional cautivo;

Por ello, y en uso de sus atribuciones propias,

EL MINISTERIO DE SALUD
RESUELVE


Art. 1°.- Dispónese que en el sistema público de la Ciudad de Buenos Aires todos los recién nacidos recibirán la vacuna BCG antes del egreso de la maternidad.

Art. 2°.- Establécese que se le extenderá el correspondiente certificado que será entregado en el momento del alta.

Art. 3°.- Estipúlase que en caso de existir alguna contraindicación por la cual egrese sin haber recibido la vacuna BCG se le extenderá la constancia que exprese el motivo de no aplicación.

Art. 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su notificación y demás efectos pase al Ministerio de Salud, a la Subsecretaría Atención Integrada de Salud, a la Dirección General Redes y Programas de Salud y a la Dirección general Adjunta de Programas Centrales. Cumplido, archívese.




 

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