Buenos Aires, 05 de agosto de 2000.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Articulo 1°: Créase el "Programa de Microemprendimientos en Producciones Artísticas para Jóvenes en Situación de Riesgo Social" en el ámbito de la Secretaría de Promoción Social ó el organismo que corresponda.
Artículo2°: El programa de microemprendimientos tendrá un enfoque preventivo de disminución de situaciones de riesgo social y estará orientado a la capacitación de jóvenes en el área de producciones artísticas y artesanales y a la formación que posibilite generar un proyecto laboral propio.
Artículo3°: La Secretaría de Promoción Social podrá realizar convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales a fin de cubrir las necesidades de capacitación.
Artículo4°: La Secretaría de Promoción Social proveerá los recursos materiales y becas a los jóvenes que participen del programa.
Artículo5°: Los Centros de Gestión y Participación convocarán e inscribirán a los jóvenes interesados en participar del programa. La Secretaría de Promoción Social a través de los equipos técnicos que correspondan seleccionará a aquellos que posean condiciones para cumplir con los objetivos propuestos en este Programa.
Artículo6º: La Secretaría de Promoción Social otorgará, a los participantes del "Programa de Microemprendimientos en Producciones Artísticas para Jóvenes en Situación de Riesgo Social" y que cumplan con los objetivos del mismo, los apoyos necesarios con el objeto de facilitar la iniciación de microemprendimientos hasta llegar al autofinanciamiento.
Artículo 7°: El Poder Ejecutivo, a través de la reglamentación, establecerá los mecanismos para la organización, el temario de materias a dictar y la duración de los cursos del mencionado programa, así como en el caso de proveer apoyo para la iniciación de microemprendimientos, el tipo de apoyo a ser otorgado, condiciones requeridas y la evaluación del desarrollo del emprendimiento.
Artículo8°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Artículo 9°: Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
RUBÉN GÉ
LEY N° 495
Sanción: 05/08/2000
Promulgación: Decreto Nº 1596/2000 del 13/09/2000
Publicación: BOCBA N° 1030 del 19/09/2000