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Inicio - Derechos - Niñez y Juventud - Prevención (NyJ)
 
Niñez y Juventud
Prevención (NyJ)

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2001.-

                      La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Todos los elementos de mobiliario urbano instalados o a instalar en la vía pública que así lo permitan por sus dimensiones deberán contar con un espacio mínimo de quince por quince centímetros (15 cm x 15 cm) destinado a albergar la reproducción de la imagen de una niña, un niño o un adolescente buscado por paradero desconocido.

Artículo 2º.- Para los casos de los elementos enunciados en el artículo precedente, que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley estén incluidos en una concesión, el Poder Ejecutivo realizará las gestiones correspondientes para el cumplimiento del Artículo 1º.

Artículo 3º.- Es autoridad de aplicación quien tenga a su cargo la responsabilidad del espacio público y el Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 733

 Sanción: 14/12/2001

Promulgación: De hecho del 21/01/2002

Publicación: BOCBA N° 1371 del 31/01/2002




 

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