LEY Nº 2.916
Publicada en el BOCBA N° 3074 del 10/12/08
Buenos Aires, 6 de noviembre de 2008
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Institúyase el día 19 de noviembre de cada año como "Día para la
Prevención del Abuso contra los Niños, Niñas y Adolescentes" en el ámbito de la Ciudad
de Buenos Aires.
Art. 2º.- A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley, el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Ares propiciará acciones de
concientización y difusión de esta problemática social.
Art. 3º.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá la realización
de actividades dirigidas a los/as niños/as y adolescentes en las que se divulgue y
promueva su derecho a vivir una vida sin abuso ni violencia.
Art. 4º.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez