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Inicio - Derechos - Niñez y Juventud - Prevención (NyJ)
 
Niñez y Juventud
Prevención (NyJ)

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2008.


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR SOBRE PRENDAS INFLAMABLES

Artículo 1º.- El que fabrique y/o comercialice prendas de vestir para bebes y niños/as dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, elaboradas con tejidos que contengan fibras sintéticas, debe incorporar, en algún lugar visible para el consumidor, la siguiente etiqueta de advertencia:"PELIGRO INFLAMABLE" "mantener esta prenda alejada del fuego y/o fuente de calor".

Art. 2º.- El régimen procedimental aplicable es el establecido en la Ley Nº 757 -Procedimiento Administrativo para la Defensa de los Derechos del Consumidor y del Usuario (BOCBA Nº 1432).

CLAUSULA TRANSITORIA: Esta Ley entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días de publicada la presente.

Art. 3º.- Comuníquese, etc. Santilli – Pérez

DECRETO Nº 12/09

Buenos Aires, 9 de enero de 2009.

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promulgase la Ley N° 2.961, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 4 de diciembre de 2008. Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control; comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General Defensa y Protección del Consumidor.
El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta




 

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