Lunes 25 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Niñez y Juventud
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Niñez y Juventud - Prevención (NyJ)
 
Niñez y Juventud
Prevención (NyJ)

Buenos Aires,14 de diciembre de 2001.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Créase con carácter experimental el Programa de Atención Educativa Integral de horario extendido para la población infantil de 45 días a 14 años con domicilio en el barrio Lugano y perteneciente al distrito Escolar 21 de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2º.- El Programa de Atención Educativa Integral tendrá por objetivo crear un sistema que permita atender integralmente el desarrollo educativo, nutricional y de la salud de la infancia, recoger y producir la información necesaria con el fin de promover una mayor igualdad de oportunidades para los niños y niñas de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3º.- El Programa debe ser desarrollado por el personal docente de Educación Inicial y de Educación Primaria en relación con el Área de Salud (Ley Nº 153) y a través de equipos interdisciplinarios integrados por:

  • Un /a médico/a pediatra.
  • Un/a psicólogo/a.
  • Un/a psicopedagogo/a.
  • Un/a asistente social.

Quienes son responsables de:

  1. La evaluación periódica del estado nutricional de la población escolar y de las variables pertinentes.
  2. La prevención de alteraciones nutricionales y factores asociados del medio ambiente;
  3. El desarrollo de indicadores para monitorear el progreso de las niñas y niños en todos los aspectos de su desarrollo.
  4. La elaboración y puesta en práctica de estrategias para identificar problemas en la evaluación de las áreas cognitiva, social, física, etc., y programar su resolución.

Artículo 4º.- Los edificios escolares deben prever los espacios requeridos para recreación, descanso y otras actividades para el uso del tiempo libre. El equipo interdisciplinario debe contar con un local específico y el equipamiento apropiado.

Artículo 5º.- El conjunto del personal afectado a la experiencia debe realizar una evaluación anual de la marcha del Programa, incluyendo los logros de aprendizajes y de la situación nutricional y de salud de las niñas y los niños, sobre la base de los registros que debe llevar todo el personal afectado al Programa. La evaluación debe considerar tanto los logros alcanzados cuanto el proceso y las condiciones en que se desarrolló, para las dos etapas principales: al finalizar la Escuela Infantil y al finalizar la Escuela Primaria. La aplicación de diseños experimentales debe permitir la comparación con la población escolarizada de la Ciudad.

Artículo 6°.- El Programa debe desarrollarse articulando sus actividades con asociaciones civiles y otras expresiones de la comunidad que trabajen en proyectos similares en el barrio de Lugano.

Artículo 7º.- El presupuesto anual contemplará las partidas correspondientes.

Artículo 8º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN CARAM

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 729

Sanción: 14/12/2001

Promulgación: De hecho del 23/01/2002

Publicación: BOCBA N° 1372 del 1º/02/2002




 

www.ciudadyderechos.org.ar