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Inicio - Derechos - Niñez y Juventud - Prevención (NyJ)
 
Niñez y Juventud
Prevención (NyJ)

LEY N° 3.091

Sanción: 02/07/2009

Promulgación: De Hecho del 03/08/2009

Publicación: BOCBA N° 3277 del 13/10/2009

Buenos Aires, 02 de julio de 2009.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley 

Artículo 1°.- Institúyase la Semana de Prevención del embarazo adolescente no planificado y el 26 de Septiembre de cada año como “Día de la Prevención del embarazo adolescente no planificado” en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- En la semana del 26 de septiembre se llevarán a cabo una serie de actividades preventivo-educativas, sobre el embarazo adolescente no planificado.

Artículo 3º.- La campaña preventiva-educativa, deberá ser de llegada masiva para poder cumplir con el objetivo final que es educar y prevenir a la población sobre esta temática. Para ello la autoridad de aplicación deberá implementar las medidas conducentes a cumplir con este objetivo.

Artículo 4º.- La campaña preventiva-educativa se ejecutará mediante acciones de difusión y distribución de folleteria en la vía pública, centros asistenciales públicos, centros de salud, escuelas, universidades, defensorías zonales dependientes del Consejo de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes.

Artículo 5º.-La campaña integral sobre la concientización del embarazo adolescente no planificado será implementada por el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 6º.- Los gastos que demande el presente se imputarán a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 7º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

 




 

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