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Inicio - Derechos - Niñez y Juventud - Prevención (NyJ)
 
Niñez y Juventud
Prevención (NyJ)

Resolución 502/2011

Publicada en el B.O. 05/05/2011

Incorpórase al Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles, con carácter gratuito y obligatorio, la inmunización con la vacuna conjugada para neumococo a todos los niños y niñas hasta el año de edad.

Bs. As., 3/5/2011

VISTO el expediente Nº 2002-7535/11-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que las infecciones invasivas por neumococo en pediatría, son una causa importante de morbimortalidad, lo que conlleva altos costos en salud.

Que el Steptococcus pneumoniae es la bacteria que más frecuentemente causa neumonía, sepsis, bacteriemia y meningitis en niños.

Que la mayor incidencia de enfermedad neumocóccica en niños se produce entre los SEIS (6) y DIECIOCHO (18) meses de edad.

Que en la Argentina el neumococo es el agente etiológico más frecuente de bacteriemias y meningitis bacteriana, considerando nuestra adecuada cobertura para Haemophilus influenzae b, en períodos donde no existe epidemia de meningococo y que también es la primera causa de sepsis de la comunidad fuera del período neonatal.

Que en el estudio de serotipos de Streptococcus pneumoniae (neumococo), de datos del Estudio SIREVA de la ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD aislados en el año 2009 Argentina, se hallaron DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS (296) aislamientos bacterianos, la distribución fue la siguiente: neumococo 14 (21,3%), 1 (17,6%), 5 (9,1%), 3 (5,1%), 7F (4,4%), 19A (4,4%), 6B (4,1%), 9V (4,1%), 18C (3,4%), 19F (3,0%), 23F (2,0%). Que se observó disminución de los serotipos 14 y 5, 6B, e incremento de los serotipos: 1, 3, 19A, lo que ratifica la relevancia de fortalecer y sostener una vigilancia permanente de los neumococos circulantes.

Que de acuerdo a datos de la DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA del MINISTERIO DE SALUD, las enfermedades respiratorias constituyen la tercera causa de mortalidad en los niños menores de CINCO (5) y la mayoría de las muertes por enfermedades respiratorias ocurrieron antes del año de edad.

Que el MINISTERIO DE SALUD realizó durante 2010 un estudio costo – efectividad para evaluar la intervención de la introducción de la vacuna neumococo conjugada a Calendario Nacional de Inmunizaciones que demostró que la vacunación universal a niños y niñas hasta el año de edad con vacuna neumococo conjugada que contenga al menos los serotipos 1, 5 y 14 sería costo-efectiva y cumpliría con el objetivo de disminuir la mortalidad por enfermedad neumocóccica invasiva y neumonía.

Que el estudio de costo-efectividad anteriormente mencionado arrojó datos sobre la carga de enfermedad por neumococo y evidenció que la incidencia en menores de CINCO (5) años de neumonía consolidante, fue de 1256 casos, de bacteriemia CINCUENTA COMA SEIS (50,6) casos y de meningitis por neumococo de TRES COMA CUARENTA Y NUEVE (3,49) casos cada CIEN MIL (100.000) habitantes.

Que la tasa de mortalidad en menores de CINCO (5) años, por neumonía consolidante fue de UNO COMA UNO POR CIENTO (1,1%), por bacteriemia por neumococo, UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) y por meningitis neumococcica TRECE COMA TRES POR CIENTO (13,3%). Las secuelas auditivas de la meningitis fueron de VEINTISIETE COMA SIETE POR CIENTO (27,7%) y las secuelas neurológicas de DIECISIETE POR CIENTO (17%), según el estudio costo-efectividad realizado en la Argentina.

Que el MINISTERIO DE SALUD está realizando un esfuerzo para fortalecer la vigilancia epidemiológica de todas las enfermedades inmunoprevenibles y especialmente la enfermedad invasiva por neumococo, para evaluar el impacto de la intervención.

Que, actualmente en la REPUBLICA ARGENTINA la vacuna conjugada para neumococo no se encuentra incluida en el CALENDARIO NACIONAL DE INMUNIZACIONES.

Que, actualmente se encuentran disponibles vacunas conjugadas para neumococo, que son seguras y eficaces.

Que, existen laboratorios productores de vacuna para neumococo aprobadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA – ANMAT.

Que, con el consenso de la COMISION NACIONAL DE INMUNIZACIONES (CONAIN), El PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES propone la incorporación al CALENDARIO NACIONAL DE VACUNACION la vacuna conjugada para neumococo a todos los niños y niñas hasta los DOCE (12) meses de edad.

Que la COMISION NACIONAL DE INMUNIZACIONES recomendó que el objetivo de la introducción de vacuna para neumococo sea disminuir la mortalidad secundaria a la enfermedad invasivas por neumococo, las secuelas y la mortalidad argentina.

Que la estrategia de vacunación tendrá efecto rebaño, disminuyendo la circulación del neumococo, generando una protección indirecta para la infección invasiva en la población no vacunada.

Que se integrará durante el primer año de la incorporación, la estrategia de captura por edad ("Catch up") hasta los DOS (2) años, permitiendo alcanzar mayor cobertura poblacional en un corto período de tiempo con el consiguiente impacto en el descenso de la carga de enfermedad.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (T.O. 1992), modificada por la Ley 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórese al PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, con carácter gratuito y obligatorio, la inmunización con la vacuna conjugada para neumococo a todos los niños y niñas hasta el año de edad.

Art. 2º — Intégrese al CALENDARIO NACIONAL DE INMUNIZACIONES, la inmunización con la vacuna conjugada para neumococo a todos los niños y niñas a los DOS (2) meses, CUATRO (4) meses y DOCE (12) meses de vida.

Art. 3º — Impleméntese como estrategia adicional, exclusivamente, durante el primer año de la incorporación, la inmunización a los niños entre DOCE (12) meses y VEINTICUATRO (24) meses DOS (2) dosis de vacuna conjugada para neumococo con un intervalo mínimo de DOS (2) meses entre ambas dosis.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.

 




 

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