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Inicio - Derechos - Niñez y Juventud - Programas (NyJ)
 
Niñez y Juventud
Programas (NyJ)

Buenos Aires, 26 de abril de 2001.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Créase la "Guía de Programas y Servicios de la Secretaría de Promoción Social de la Ciudad de Buenos Aires", con las características indicadas en el Anexo I que, a todos los efectos, forma parte de la presente ley.

Artículo 2º.- La guía tendrá como objetivo informar, sistemática y ordenadamente, a las autoridades y dependencias de la Ciudad, instituciones sin fines de lucro y organizaciones no gubernamentales (ONG´s) relacionadas con la problemática social, sobre los diversos servicios y programas creados e instrumentados por la Secretaría de Promoción Social.

Artículo 3º.- La Guía deberá ser editada, publicada y actualizada anualmente por la Secretaría de Promoción Social del Gobierno de la Ciudad para ser distribuida entre:

  1. Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad.
  2. Diputados y Comisiones de Asesoramiento Permanente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  3. Centros de Gestión y Participación, Escuelas, Hospitales y otros Organismos Gubernamentales que trabajen en temas sociales;
  4. Instituciones sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales (ONGs), que tengan a su cargo tareas comunitarias-asistenciales;
  5. Al público en general, según surge del ANEXO I que se adjunta al presente.

Artículo 4º.- La Guía deberá contener un índice de autoridades y servicios separados por áreas temáticas, según surge del ANEXO I que se adjunta a la presente.

Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo, a través de la reglamentación, en un plazo de sesenta (60) días de promulgada la presente ley, dispondrá las medidas correspondientes a fin de garantizar su cumplimiento.

Artículo 6º.- Los gastos que demande la edición de la presente "Guía de Servicios y Programas de la Secretaría de Promoción Social de la Ciudad de Buenos Aires" serán afectados a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 7º.- Comuníquese, etc.

JORGE R ENRIQUEZ

JUAN MANUEL ALEMANY

LEY N° 589

Sanción: 26/04/2001

Promulgación: De Hecho del 22/05/2001

Publicación: BOCBA N° 1200 del 28/05/2001

ANEXO I

1.- La guía estará disponible al público para su consulta en forma gratuita en los Centros de Gestión y Participación (CGPs), hospitales, escuelas y demás dependencias del Gobierno de la Ciudad que atiendan la problemática social.

2.- La Guía deberá contener:

Indice

Autoridades de la Secretaría de Promoción Social

Servicios ofrecidos y programas ejecutados por las distintas Dependencias de la Secretaría de Promoción Social (Servicios a la Infancia y Adolescencia, Servicio al Adulto y a la Familia, Servicio a la Mujer, Servicio a la Tercera Edad, Servicio a Personas con Necesidades Especiales, Servicio a la Comunidad, etc.), separados por categorías temáticas y se consignarán los teléfonos, direcciones y responsables de cada area.

Servicios y Programas

Cada servicio o programa deberá detallar:

  • descripción del mismo
  • destinatarios
  • objetivos
  • repartición responsable
  • lugar donse se brilnda el servicio
  • horario de funcionamiento
  • requisito para acceder al servicio
  • teléfonos



 

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