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Niñez y Juventud
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LEY N° 3.355

Sanción: 03/12/2009

Promulgación: De Hecho del 18/01/2010       

Publicación: BOCBA N° 3375 del 08/03/2010

Buenos Aires, 03 de diciembre de 2009.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Otórgase un subsidio de cincuenta mil pesos ( $ 50.000) a la "Fundación Asistencial Materno Infantil de Ayuda a Niños Carenciados y Discapacitados, Fundamind", entidad de un bien público sin fines de lucro, personería jurídica, Resolución Nº 66, con domicilio en la calle 24 de Noviembre 140, de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2º.- El subsidio tiene por destino ampliar la cobertura de los programas de educación, salud y atención social y mejorar las condiciones edilicias del Centro Materno-Infantil de la institución.

Artículo 3º.- La entidad beneficiaria enviará al ministerio de Desarrollo Social una memoria descriptiva del uso dado al subsidio concedido en el artículo 1º de la presente, dentro de los sesenta (60) días de empleado el monto total.

Artículo 4º.- Los Gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputados a la partida presupuestaria 45.66.5.1 Atención a la Niñez y Adolescencia Vulnerable correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2010.

Artículo 5º.- Exceptuase a la "Fundación Asistencial Materno Infantil de Ayuda a Niños Carenciados y Discapacitados, Fundamind" cumplir con lo establecido en la Resolución Nº 711/LCABA/2005.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ




 

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