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Inicio - Derechos - Niñez y Juventud - Identidad (NyJ)
 
Niñez y Juventud
Identidad (NyJ)

Ciudad Autónoma Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Garantízase el acceso a material bibliográfico representativo de la pluralidad de configuraciones familiares por parte de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Ese material bibliográfico fomentará la modificación de los patrones socioculturales estereotipados que afectan el ejercicio efectivo de los derechos de las personas integrantes de grupos históricamente excluidos bajo los pretextos enumerados en el inciso a) del artículo 3 de la Ley 5261 (texto consolidado Ley 6017).

En particular, impulsará pleno respeto a:

  1. el principio de igualdad y no discriminación;
  2. el libre y pleno desarrollo de la persona;
  3. su efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad;
  4. el derecho a la vida privada y familiar;
  5. el derecho de cada persona a definir libremente su plan de vida;
  6. su reconocimiento igualitario;
  7. el desarrollo de la autoestima en la construcción de la identidad;
  8. la formación integral a lo largo de toda la vida;
  9. la valoración de la diversidad;
  10. la perspectiva de género y diversidad; y
  11. el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 3°.- La selección y adquisición del material bibliográfico estará a cargo de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro la reemplace.

A los efectos de la selección, contará con el asesoramiento del Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y deberá convocar a la participación activa de las organizaciones sociales defensoras de la diversidad, los centros de estudiantes y la población destinataria.

Artículo 4°.- La reglamentación dispondrá la forma en que se llevará a cabo la distribución del material bibliográfico adquirido entre las bibliotecas públicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las bibliotecas de los establecimientos educativos de gestión estatal y privada en todos los niveles. En caso de contar con ejemplares de soporte digital, se asegura su difusión en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6125

Sanción: 13/12/2018

Promulgación: De Hecho del 10/01/2019

Publicación: BOCBA N° 5538 del 16/01/2019




 

www.ciudadyderechos.org.ar