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Niñez y Juventud
Identidad (NyJ)

Ley 26.581

Publicada en BO. del 31/12/2009

Sancionada: Diciembre 2 de 2009

Promulgada de Hecho: Diciembre 29 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Dispónese incluir en cada página web perteneciente al Poder Ejecutivo, sus entes centralizados y descentralizados, un espacio específicamente destinado a hacer conocer la nómina e imagen de niños /as perdidos que figuren en el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas, creado por Ley Nº 25.746 en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

ARTICULO 2º — Invítase a adherir al Poder Judicial, Poder Legislativo, a provincias, municipios, legislaturas provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a proceder del mismo modo en sus respectivas jurisdicciones y en sus organismos.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.581 —

JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

 




 

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