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Inicio - Derechos - Niñez y Juventud - Identidad (NyJ)
 
Niñez y Juventud
Identidad (NyJ)

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires 30 de agosto de 2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Las resoluciones denegatorias de la imposición de un nombre dispuestas por el Director General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son impugnables mediante recurso directo ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los diez (10) días hábiles de notificadas".


(modificado por art.1° Ley 6351 BOCBA N° 6014)

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2421

Sanción: 30/08/2007

Promulgación: Decreto Nº 1348 del 21/09/2007

Publicación: BOCBA N° 2780 del 02/10/2007




 

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