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Inicio - Derechos - Niñez y Juventud - Salud (NyJ)
 
Niñez y Juventud
Salud (NyJ)

DECRETO N° 478
Crea el programa "Salud Joven"

Buenos Aires, 10 de mayo de 2006.

Visto el artículo 40 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 1.544 (B.O.C.B.A. Nros. 2099 y 2103) y 1.857 (B.O.C.B.A. N° 2354), la Resolución N° 1.817-SDSOC/05 (B.O.C.B.A. N° 2404) y el Expediente N° 14.522/05, y
CONSIDERANDO:
Que el impulso de políticas, programas y acciones positivas que tiendan a garantizar a los y las jóvenes la igualdad de oportunidades, el goce de sus derechos, y promuevan su acceso a los sistemas de atención y cobertura social y de salud, incentivando el compromiso de los y las jóvenes con su propio desarrollo y, en consecuencia, la asignación de recursos para ello, constituyen propósitos centrales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo normado por el artículo de la Constitución de la Ciudad citado en el visto;
Que la Ley N° 1.544 de Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, ha aprobado y asignado fondos, por primera vez, al Servicio Público Primario N° 53 de la actual Jurisdicción 45, Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, identificado como Programa "Salud Joven", e incluido entre los correspondientes a la Unidad Ejecutora 475, Dirección General de la Juventud, a fin de concentrar y coadyuvar con el funcionamiento de servicios existentes orientados a esta temática y atender el pago de ayudas sociales a jóvenes participantes de la actividad de formación de promotores de salud joven, entre otras allí previstas;
Que la Ley N° 1.857 de Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondiente al presente ejercicio fiscal mantiene dicho Servicio Público Primario, le asigna fondos para su ejecución y por ello resulta oportuno regularizar los procedimientos y dictar el acto administrativo de creación del programa posibilitando su óptima implementación, inclusive, para futuros ejercicios;
Que el Programa "Salud Joven" prevé el funcionamiento coordinado y compartido del Servicio de Orientación Vocacional y Ocupacional (de antigua data en el ámbito de la Dirección General de la Juventud); del Centro de Prevención, Asesoramiento y Diagnóstico en VIH/SIDA Casa Joven Flores (que presta servicios desde octubre del año 2001) -así como de futuros centros a crearse-;
Que se prevé asimismo, el nucleamiento de los profesionales que se desempeñan en dicha área vinculados a la temática, mediante la conformación de un único equipo de salud y la formación y sensibilización de jóvenes en materia de autocuidado de la salud, en aquellos aspectos que sin ser excluyentemente propios, más afectan a esta población, mediante talleres, jornadas, atención y derivación e inclusive a través de la formación de jóvenes promotores de la salud joven;
Que tales acciones vienen desarrollándose fuera de un marco específico, razón que aconseja la creación y concentración de tales líneas de atención en un único programa, teniendo en consideración, igualmente, que tareas como la prevención del VIH/SIDA se desarrollan conjuntamente con el área específica del Ministerio de Salud, el organismo fuera de nivel Coordinación SIDA, tal y como se encuentra reflejado en la Disposición Conjunta N° 13/DGJ-SS(CS)/05, por lo que resulta conveniente disponer asimismo la concertación de acciones con las dependencias de la jurisdicción antes mencionada, a cuyo fin, el señor Ministro de Salud suscribe el presente;
Que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416), la Dirección General de la Juventud, dependiente de la Subsecretaría de Promoción e Integración Social del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales es, por su naturaleza, el área de gestión de políticas juveniles en el ámbito del Poder Ejecutivo, encontrándose entre sus responsabilidades primarias las de diseñar, implementar y monitorear programas y proyectos que faciliten la participación de los jóvenes, brinden orientación vocacional, eduquen en el cuidado de la salud, ofrezcan alternativas económicas e incentiven sus expresiones culturales;
Que en este marco, se han dictado diversas normas administrativas emanadas de la Dirección General citada en el párrafo precedente, que han estructurado y puesto en funcionamiento servicios y líneas de sensibilización, formación y atención, dentro de las facultades que le son propias, sin perjuicio de que es imprescindible y necesario contar con un marco jurídico general para el programa aprobado por las leyes citadas en el visto y que, por tal motivo, el Ministerio de Derechos Humanos y Sociales solicita que se instituya un régimen permanente para el mismo, previendo con carácter general los objetivos, modalidad de funcionamiento y mecanismos de atención, así como los requisitos que deberán tenerse en cuenta para su correcta implementación;
Que el gasto que demandará el funcionamiento del programa y el otorgamiento de subsidios a los y las jóvenes participantes de la actividad "Formación de Promotores de Salud Joven" cuenta con crédito presupuestario necesario en las partidas asignadas a la unidad ejecutora Dirección General de la Juventud para el presente ejercicio;
Que como se señaló precedentemente, atento a lo prescripto por la Ley N° 1.544 de Presupuesto para el Ejercicio 2005, se asignaron al Programa "Salud Joven" los recursos necesarios para su ejecución, y conforme surge de las constancias del presente, la ex Secretaría de Desarrollo Social, en atención a la finalización del ejercicio fiscal y a la imperiosa necesidad de dar cumplimiento al pago de las ayudas sociales a los y las jóvenes beneficiarios que asistieron a los cursos de formación de Promotores de Salud Joven, dictó la resolución citada en el visto;
Que compartiendo los fundamentos de dicho acto administrativo por tratarse de una función que, por el presente y habitualmente, se delega en el titular del Ministerio, por ajustarse a los procedimientos que con anterioridad se determinaron para tal fin -que resultan coincidentes con los estipulados en la presente norma-, resulta procedente, oportuno y conveniente ratificar la Resolución N° 1.817-SDSOC/05;
Que la Procuración General ha tomado la debida intervención que establece la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Por ello, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Créase el Programa "Salud Joven" en el ámbito del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales, el que tendrá por objeto promover la salud juvenil, enfocando su accionar en la contención de problemáticas socialmente estigmatizantes, la generación de conductas preventivas favoreciendo la multiplicación de actitudes saludables entre pares, la ejecución de tareas de formación y sensibilización específicas, instando al acceso a las instituciones, efectores y servicios dependientes del Ministerio de Salud, para lo cual ambos órganos coordinarán acciones en pos de la ejecución del presente programa; ello de conformidad con los objetivos y alcances que aquí se establecen y en la reglamentación que se dicte en consecuencia.
Artículo 2° - El Programa "Salud Joven" tiene como objetivo general promover la salud integral de los y las jóvenes entre quince (15) y veintinueve (29) años de edad, residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desarrollando sus acciones, prioritariamente, con aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y/o carecen de cobertura de salud.
Artículo 3° - Los objetivos específicos del programa son:
a. Generar conductas preventivas entre los y las jóvenes, con especial énfasis en su salud social, psicológica, afectiva, sexual y laboral, con la finalidad de reducir riesgos y consecuencias negativas en su desarrollo futuro;
b. Promover la replicabilidad y difusión de estas conductas entre pares, especialmente con aquellos que integran espacios o grupos sociocomunitarios, con eje en la construcción común y colectiva de la prevención, instando a la formación de redes;
c. Conformar un equipo de salud joven, integrado por profesionales de la unidad ejecutora del programa, fomentando su capacitación y formación coordinadamente con las áreas específicas del Ministerio de Salud;
d. Implementar acciones de atención, formación y sensibilización vinculadas a la salud joven, desde perspectivas y abordajes no formales, lúdicos y participativos;
e. Colaborar y contribuir con los servicios de salud específicamente vinculados a la temática juvenil, o que por su nivel de atención primaria permitan desarrollar capacidades, para mejorar las condiciones de accesibilidad de los y las jóvenes.
Artículo 4° - El programa se desarrollará por intermedio, entre otros, de los siguientes servicios y acciones, y con el objetivo indicado a continuación:
1. Servicio de Orientación Vocacional y Ocupacional: orientar e informar a los y las jóvenes en su búsqueda vocacional, de empleo -especialmente el primero-, asistiéndolos en la adquisición de habilidades para enfrentar con autonomía la inserción en los nuevos espacios educativos, laborales y sociales;
2. Formación de promotores de salud joven: capacitar y sensibilizar a jóvenes con vocación de participación y liderazgo, con la finalidad de que incorporen conductas de autocuidado de su salud, y generen simultáneamente acciones de prevención y promoción de la salud entre sus pares, incorporando animadores y voluntarios en proyectos específicos de promoción de la salud joven;
3. Red de Servicios Amigables: promover el desarrollo integral de los y las jóvenes en todos sus aspectos, incrementando la difusión sobre los servicios de salud, mejorando su accesibilidad a los mismos, articulando tareas entre dependencias diversas del Gobierno de la Ciudad y fomentando la generación de conocimiento específico sobre sus temáticas;
4. Prevención de VIH/SIDA, ITS y adicciones: generar acciones de prevención de VIH/SIDA, ITS y adicciones, mediante espacios específicos de atención para los jóvenes, tales como los Centros de Prevención, Asesoramiento y Diagnóstico (CePAD) de Casa Joven Flores y de Casa Joven San Telmo;
5. Promoción de la salud sexual y reproductiva y género: desarrollar en los y las jóvenes comportamientos responsables respecto de su sexualidad, fomentando una actitud libre y su ejercicio consciente y seguro, incorporando la importancia de una maternidad y paternidad consecuentes y autónomamente elegidas, reconociendo la igualdad y equidad de género, y previniendo y rechazando la violencia en todas sus formas;
6. Salud afectiva y derecho a la salud: implementación de acciones, a través de juegos para la salud, talleres, jornadas, proyectos específicos con participación directa de los y las jóvenes y distribución de material educativo, que concienticen respecto de los derechos de los/as ciudadanos/as -en particular de la juventud-, que velan por su salud integral, así como respecto de la importancia de la promoción del autocuidado de la salud, la salud afectiva, el cuidado mutuo de la salud y el desarrollo de conductas saludables.
Artículo 5° - Las acciones de prevención, formación, capacitación y sensibilización que se brinden en el marco del Programa "Salud Joven", deberán articularse con las áreas y dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con competencia específica y otros organismos estatales u organizaciones de la sociedad civil; con la finalidad de incorporar diversas perspectivas y abordajes que actúen positivamente sobre las temáticas y problemáticas específicas de los y las jóvenes y, recíprocamente, para receptar la perspectiva juvenil en sus acciones y servicios.
Artículo 6° - Facúltase al/la titular del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales a dictar los actos administrativos, reglamentarios e interpretativos correspondientes a fin de aprobar proyectos, acciones o servicios específicos, otorgar los subsidios previstos y disponer la correlativa transferencia de fondos; con ajuste al procedimiento y demás particularidades establecidas en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto. Podrá delegar expresamente estas facultades.
Artículo 7° - Desígnase a la Subsecretaría de Promoción e Integración Social como autoridad de aplicación del Programa "Salud Joven" y a la Dirección General de la Juventud como su Unidad Ejecutora.
Artículo 8° - El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes al Programa "Salud Joven", identificado como Servicio Público Primario N° 53 bajo la órbita de la Jurisdicción 45, Ministerio de Derechos Humanos y Sociales. A tal efecto, la Dirección General de Contaduría incluirá los montos correspondientes en sendas órdenes de pago, depositando los fondos en la Cuenta Corriente N° 2590/8 del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 2; o en la que se indique en el acto administrativo específico, en cada caso.
Artículo 9° - Ratifícase en todos sus términos la Resolución N° 1.817-SDSOC/05 por la que se asignaron ayudas sociales.
Artículo 10 - El presente decreto es refrendado por la señora Ministra de Derechos Humanos y Sociales y por los señores Ministros de Salud y de Hacienda.
Artículo 11 - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos pase a los Ministerios de Derechos Humanos y Sociales y Salud, a la Subsecretaría de Promoción e Integración Social y a las Direcciones Generales de la Juventud y de Contaduría. Cumplido, archívese. TELERMAN - Cerruti - Spaccavento - Nielsen

Ver anexos en BOCBA 2443 del 22/05/06




 

www.ciudadyderechos.org.ar