Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 02 de agosto de 2018
La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona
con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Establécese la Semana de la
Lactancia Materna a desarrollarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, entre el 1 y el 7 de agosto de cada año, en adhesión a la fecha
instituida por la Organización Mundial de la Salud y UNICEF.
Artículo 2°.- Durante esa Semana, se organizarán
actividades destinadas a concientizar y sensibilizar a la población sobre la
importancia de la lactancia materna para el crecimiento y desarrollo de los/as
niños/as. A esos efectos, pueden convocarse representantes de organizaciones
sociales y grupos de apoyo y promoverse la utilización de espacios verdes y
puntos centrales de los distintos barrios.
Artículo 3°.- Son objetivos específicos de las
actividades:
- valorizar la cultura del amamantamiento y
proteger el libre ejercicio de ese derecho cualquiera sea el lugar y
oportunidad en que se lleve a cabo;
- difundir los beneficios de la lactancia materna,
en forma exclusiva durante los primeros seis (6) meses de vida y
complementada por otros alimentos acordes a las necesidades nutricionales
de los/as niños/as, hasta los dos (2) años inclusive;
- prevenir costumbres no saludables en el período
de lactancia;
- generar redes de apoyo para madres que enfrenten
alguna situación de vulnerabilidad;
- alertar sobre la comercialización inadecuada de
los sucedáneos de leche materna, los biberones y las tetinas.
- brindar información sobre los Hospitales Amigos
de la Madre y el Niño que existen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
- promover la realización de los controles médicos
periódicos y sistemáticos correspondientes a la población
materno-infanto-juvenil.
Artículo 4°.- El Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación
de la presente ley que, en ese carácter, diseña, implementa y coordina el
cronograma de actividades a desarrollar.
Artículo 5°.- Comuníquese, etc.
FRANCISCO QUINTANA
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 5993
Sanción: 02/08/2018
Promulgación: Decreto Nº 270 del 21/08/2018
Publicación: BOCBA N° 5441 del 23/08/2018