Jueves 2 de mayo de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Niñez y Juventud
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Niñez y Juventud - Salud (NyJ)
 
Niñez y Juventud
Salud (NyJ)

                                             Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de septiembre de 2022

Artículo 1º.- Decláranse innecesarios para la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los inmuebles individualizados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley, en la proporción legada a favor del Hospital General de Niños “Dr. Ricardo Gutiérrez” dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme Decreto Nº 193/18.
Art 2°.- Autorízase la disposición, conforme los mecanismos legales vigentes, de los porcentajes de los inmuebles de titularidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, individualizados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley, en la proporción legada a favor del Hospital General de Niños “Dr. Ricardo Gutiérrez” dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme Decreto Nº 193/18.
Art. 3°.- El producido de la disposición de los inmuebles tendrá como destino cubrir necesidades que estime el nosocomio.
Art. 4º.- Las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles comprendidos en la presente Ley, se otorgarán por ante la Dirección General Escribanía General, dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el organismo que en el futuro la reemplace.
Art. 5º.- Los gastos generados por la escrituración de la transferencia de dominio de los inmuebles individualizados en el Anexo I, serán a cargo de los adquirientes.
Art. 6°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi
DECRETO N.° 332/22 Buenos Aires, 27 de septiembre de 2022 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6562 (EX-2022-33321999-GCABADGALE) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 8 de septiembre de 2022. El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Desarrollo Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerios de Salud y de Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Giusti - Miguel


 

www.ciudadyderechos.org.ar