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Inicio - Derechos - Niñez y Juventud - Salud (NyJ)
 
Niñez y Juventud
Salud (NyJ)

Buenos Aires, 13 de julio de 2006.-

  

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 

sanciona con fuerza de Ley

  

Artículo 1°.- Es de carácter obligatorio para todos los establecimientos pertenecientes a los tres (3) subsectores de salud establecidos en el artículo 10 de la Ley N° 153 (B.O.C.B.A. N° 1149):

Practicar el estudio bacteriológico para detectar la bacteria del Estreptococo Beta Hemolítico Grupo B a todas las mujeres embarazadas que se encuentran entre las semanas treinta y cinco (35) y treinta y siete (37) de gestación.

Realizar el control clínico y en caso de corresponder, el tratamiento del recién nacido hasta el alta hospitalaria.

 

Artículo 2°.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o la autoridad que lo reemplace.

 

Artículo 3°.- La autoridad de aplicación debe arbitrar los medios necesarios para difundir en la población las características y las acciones para prevenir la enfermedad ocasionada por el Estreptococo Beta Hemolítico Grupo B.

 

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

 

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.026

Sanción: 13/07/2006

Promulgación: Decreto Nº 1.096/006 del 08/08/2006

Publicación: BOCBA N° 2503 del 16/08/2006

 




 

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