Jueves 21 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Niñez y Juventud
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Niñez y Juventud - Protección (NyJ)
 
Niñez y Juventud
Protección (NyJ)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de diciembre de 2019

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Establécese la obligatoriedad a todo establecimiento dedicado al rubro "Salón de Fiesta" que incluya en su oferta de servicio de lunch o restaurant, brindar al menos una opción de menú saludable, que contenga productos alimentarios y/o bebidas nutritivamente adecuadas a la edad de crecimiento y desarrollo de los niños/as y adolescentes, e incorporar el expendio de alimentos aptos para el consumo de dietas especiales - celíacos, diabéticos, hipertensos, intolerancias, alergias, etc.- si así fuera requerido por el contratante. Se entenderá por menú saludable aquel que incluya la ingesta de verdura, fruta y sea reducido en azúcares, grasas saturadas, sal, sodio y potasio.

Artículo 2º.- Dispónese que en los establecimientos comerciales indicados en al artículo precedente se deberá colocar un cartel visible con la correspondiente leyenda:

"Por disposición Ley 6296, en este establecimiento se puede solicitar la opción de menú saludable con alimentos, productos alimentarios, y/o bebidas nutritivamente adecuadas a la edad de crecimiento y desarrollo de los niños/as y adolescentes, así como también el expendio de alimentos aptos para el consumo de dietas especiales - celíacos, diabéticos, hipertensos, intolerancias, alergias, etc.-, si así fuera requerido por el contratante".

Artículo 3°.- El incumplimiento a lo establecido en la presente Ley hará pasible al infractor de la sanción dispuesta en el artículo 5.1.17 del Anexo A, de la Ley 451 Régimen de Faltas.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6296

Sanción: 05/12/2019

Promulgación: De hecho del 10/01/2020

Publicación: BOCBA N° 5782 del 17/01/2020




 

www.ciudadyderechos.org.ar