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Niñez y Juventud
Trabajo (NyJ)

 

 

RESOLUCIÓN N° 4061/ GCABA/ SSTR/ 08

Publicada en el BOCBA N° 3012 del 11/09/2008

Buenos Aires, 25/08/2008

VISTO el Expediente N° 45967/2008, el Convenio N° 138 de la Organización Internacional del Trabajo, lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo y en los artículos 7° y 239 de la Ley 26.390, el Decreto N° 4910/PEN/57, la Ley N° 937/GCBA/02, el artículo 2° de la Ley 265/GCBA/99, el Decreto 2075/GCBA/07, la Resolución N° 367/SSTyF/02, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Contrato de Trabajo prohíbe el trabajo infantil entendiéndose por tal "... el que efectúa en forma remunerada o no, visible o no, una persona de menos de 15 años de edad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" conforme Ley N° 937/GCBA/2002.

Que el Convenio N° 138 de la Organización Internacional del Trabajo establece como excepción a dicha prohibición, el trabajo en espectáculos artísticos, poniendo a cargo de la autoridad competente el otorgamiento de permisos individuales.

Que en ese sentido, la entonces Subsecretaría de Trabajo y Fiscalización dictó la Resolución N° 367/SSTyF/2002 fijando el procedimiento a seguir para el otorgamiento de las autorizaciones en materia de trabajo infantil artístico.

Que las actuales modificaciones legislativas cuanto las mayores medidas protectorías de los derechos de las niñas y niños que se van zanjando en el tiempo, en especial el derecho a la educación, hacen necesario rever la resolución antes dicha.

Que, en efecto, el artículo 7° de la Ley 26.390 (modificatorio del artículo 189 de la Ley de Contrato de Trabajo), eleva la edad mínima de admisión al empleo, estableciendo el articulo 23 de dicho cuerpo normativo que la misma se reputará como de 15 años hasta el 25 de mayo de 2010 y de 16 años a partir de esa fecha.

Que, asimismo, resulta necesario agilizar el trámite vinculado con las autorizaciones artísticas por cuanto la práctica ha demostrado que los plazos determinados en la resolución en cuestión no se armonizan con los tiempos propios de las distintas expresiones de la actividad.

Que ello resulta factible en orden a la concentración territorial propia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que sin perjuicio de lo antes dicho, las autorizaciones deben ser otorgadas con criterio restrictivo, debiendo tomar intervención esta autoridad administrativa con carácter tuitivo y preventivo en orden a la preservación de la salud física y moral de los niños y niñas.

Que el Decreto N° 2075/GCBA/07 faculta a la Subsecretaría de Trabajo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al dictado de la presente.

Por ello, y en uso de las facultades legales que !e son propias;

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

Art. 1.- Derógase la Resolución N° 367/SSTYF/2002.

Art. 2.- Delégase en la Dirección General de Protección del Trabajo, dependiente de la Subsecretaría de Trabajo, la facultad de disponer la autorización para el trabajo de niñas y niños en espectáculos artísticos y la de denegar las peticiones que se realicen sin cumplimentar los requisitos dispuestos en la presente.

Art. 3.- Toda persona física o jurídica que contrate niñas o niños en trabajo artístico deberá presentar su solicitud, por escrito, con 5 días hábiles de anticipación al espectáculo, en los supuestos de publicidad, desfiles y modelaje, y con diez días hábiles de anticipación al inicio de los ensayos -si los hubiera- o de las actuaciones en los casos de obras de teatro, films cinematográficos, televisión o cualquier otro espectáculo en general que implique la exposición pública de la niña o niño.

Art. 4.- Dicha solicitud deberá ir acompañada de: a) estatuto o poder que acredite la representación del firmante de la nota, en el supuesto de tratarse de persona jurídica, b) contrato suscripto entre el empleador y los padres o representantes legales de la niña o niño en el que deberá constar el lugar, días y horario de los ensayos y de las actuaciones, fecha de inicio y finalización de las mismas, características de la obra artística en la que la niña o niño se vaya a desempeñar y las tareas detalladas que realizará, el sueldo y el seguro de accidente personal contratado. De no surgir dichos datos del contrato, deberán indefectiblemente constar en el pedido de solicitud, caso contrario se procederá al rechazo de la petición, c) certificado médico que acredite la aptitud física de la niña o niño para desarrollar la actividad para el cual será contratado, d) certificado de alumno regular extendido por el instituto escolar donde la niña o niño cursa sus estudios.

Art. 5.- Reunida la documentación indicada en el artículo anterior, los padres o representantes legales de los mismos serán citados a ratificar su autorización, acto en el cual acreditarán su identidad y el vínculo que invocan con los documentos y la partida de nacimiento respectiva. Asimismo informarán a quien autorizan a acompañar a la niña o niño durante toda la jornada, la cual deberá ser ajena a la persona del empleador y a los integrantes de las productoras artísticas. De todo lo actuado se labrará acta, entregando copia de la misma a los interesados.

Art. 6.- Concluidas las ratificaciones, se dictará Disposición, la cual deberá contener los datos personales de la niña o niño y la de sus padres o representantes legales, el lugar, días y horarios de los ensayos y de las actuaciones, la fecha de inicio y finalización de las mismas y la persona autorizada a acompañar al niño durante la jornada. La autorización deberá permanecer en todo momento en poder del empleador y en el lugar de la prestación. La Disposición que se dicte se notificara al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para su conocimiento.

Art. 7.- A los fines de la contratación se tendrá en especial consideración: a) jornada laboral: la misma será diurna, entendiendo por tal la comprendida entre las 6 y 20 horas, y de 6 horas diarias o 36 horas semanales. Se autorizará el trabajo nocturno con carácter excepcional y siempre y cuando la naturaleza del espectáculo así lo requiera y no se ponga en juego la integridad psicofísica de la niña o niño, b) descanso semanal: será de aplicación lo normado por la Ley de Contrato de Trabajo respecto del trabajo adolescente y las Convenciones Colectivas de Trabajo de la actividad artística de que se trate. En los supuestos de trabajo nocturno, la niña o niño deberá gozar además de un reposo de por lo menos 14 horas consecutivas.

Art. 8.- Durante la jornada laboral, incluidos los ensayos, los padres, representantes legales o las personas autorizadas por los mismos deben estar presentes a efectos de preservar la salud física y moral de la niña o niño. La constatación de ausencia de dichas personas será causal suficiente para dar por decaída la autorización otorgada y para prohibir la continuidad de las tareas.

Art. 9.- Cuando los ensayos y/o las actividades artísticas excedan los treinta días de contratación, los padres o representantes legales deberán presentar mensualmente un certificado escolar que informe acerca de la asistencia regular y el rendimiento escolar. Cuando la contratación supere los sesenta días se requerirá asimismo, con carácter cuatrimestral, un certificado psicofísico que acredite la aptitud del niño o niña para continuar trabajando. La sola falta de presentación de dichos certificados o el informe negativo que surja de los mismos serán causal suficiente para revocar de inmediato la autorización oportunamente otorgada.

Art. 10.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Protección del Trabajo para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.




 

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