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Niñez y Juventud
Trabajo (NyJ)

DECRETO N° 667/ 09

Publicado en el BOCBA 3233 del 10/08/2009

CREA LA COMISIÓN PARA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL - DERECHOS Y PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

 Buenos Aires, 31/07/2009

VISTO: La Constitución Nacional, los Convenios N° 138 y N° 182 de la Organización Internacional del Trabajo, la Ley Nacional N° 26.390, el Decreto N° 719/PEN/00, las Leyes N° 937, N° 114 y N° 265, el Expediente N° 63.519/08, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional, en su artículo 75 inciso 22), reconoce jerarquía constitucional a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño

Que, asimismo, por las Leyes N° 24.650 y N° 25.255 se han ratificado los Convenios N° 138 y N° 182 de la Organización Internacional del Trabajo

Que a partir de la sanción de la Ley N° 26.390 se ha elevado la edad de admisión al empleo, estableciéndose la prohibición de trabajar de las personas menores de dieciséis (16) años en todas sus formas, conteste con lo establecido por la normativa antes citada

Que es importante tener presente que las niñas, niños y adolescentes que se encuentran obligados a trabajar prematuramente tienen limitadas sus posibilidades de formación y acceso al mercado laboral, en comparación con aquellos que, en razón de sus condiciones socioeconómicas, pueden acceder a un mayor nivel educativo

Que los niños y adolescentes que trabajan constituyen un núcleo considerable de quienes realizan trabajos en condiciones de alta precariedad, de riesgo, sin cobertura social ni legal y, en general, no tienen acceso a una educación y atención de la salud adecuada, ni a la recreación

Que mediante el Decreto N° 719/PEN/00 fue creada la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CONAETI) con el objeto de coordinar, evaluar y dar seguimiento a los esfuerzos en favor de la prevención y erradicación del trabajo infantil

Que en el marco de la normativa reseñada en los considerandos precedentes, se torna necesario la creación de una Comisión con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la Prevención y Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil, y de esta manera, trabajar conjuntamente con las diferentes instituciones y organismos relacionados con esta problemática

Que, mediante la Ley N° 114, fueron asignadas como funciones del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como la promoción y articulación de las políticas destinadas a la población infantil y adolescente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que mediante la Ley N° 937 se instituye la necesidad de detección, prevención y erradicación del trabajo infantil, así como la atención de los niños y niñas afectados por esta problemática en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que el artículo 9° de la Ley precitada, establece como autoridad de aplicación al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

Que la Ley N° 265 establece las funciones y atribuciones que deberá desarrollar la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires, en ejercicio del poder de policía conferido por el artículo 44 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires

Que, asimismo, la citada norma establece, como una de las funciones de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad, la de garantizar la tutela de los menores en el trabajo y hacer aplicación estricta de las normas de prohibición del trabajo infantil.

Por ello, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

 EL JEFE DE GOBIERNO

  DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

  DECRETA

Artículo 1º.- Créase la Comisión para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual tendrá por objeto evaluar, monitorear y promover las politicas y acciones que se desarrollen a favor de la prevención y erradicación progresiva y efectiva del trabajo infantil en el ámbito de la Ciudad.

Artículo 2°.- Establécese que la Presidencia y Vicepresidencia de la Comisión creada por el artículo precedente se ejercerán en forma anual y alternada entre el titular de la Subsecretaría de Trabajo y el Presidente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 3° .- La Comisión para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se integrará a su vez con un representante de los Ministerios de Educación, de Salud, de Desarrollo Social, de Justicia y Seguridad y de la Subsecretaría de Derechos Humanos.

Articulo 4° .- La Comisión creada por este acto podrá convocar a organismos públicos, organizaciones no gubernamentales, instituciones, asociaciones sindicales y demás sectores de la sociedad civil con competencia en la problemática del trabajo infantil, a fines de que integren la misma.

Articulo 5° - La Comisión para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar un reglamento interno de funcionamiento, el que será aprobado por resolución conjunta del titular de la Subsecretaría de Trabajo y el Presidente del Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Articulo 6° - El presente Decreto es refrendado por los Señores Ministros de Desarrollo Económico, de Educación, de Salud, de Desarrollo Social, de Justicia y Seguridad y por el Señor Jefe de Gabinete.

Articulo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Subsecretaría de Trabajo, al Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, a los Ministerios de Educación, de Salud, de Desarrollo Social, de Justicia y Seguridad y a la Subsecretaría de Derechos Humanos. Cumplido, archívese.




 

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