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Inicio - Derechos - Niñez y Juventud - Violencia (NyJ)
 
Niñez y Juventud
Violencia (NyJ)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de noviembre de 2021

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley 2916 (texto consolidado por Ley 6347), por el siguiente texto:

“Artículo 1º.- Institúyese la tercera semana de noviembre de cada año, como la "Semana de la Prevención del Abuso contra las Niñas, Niños y Adolescentes" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° de la Ley 2916 (texto consolidado por Ley 6347), por el siguiente texto:

“Artículo 2º.- A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propiciará acciones de concientización, visibilización y prevención de esta problemática social durante toda la Semana de la Prevención del Abuso contra Niñas, Niños y Adolescentes a través de canales digitales y físicos."

Artículo 3°.- Modifícase el artículo 3° de la Ley 2916 (texto consolidado por Ley 6347), por el siguiente texto:

"Artículo 3°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispondrá la realización de actividades dirigidas a las niñas, niños y adolescentes en las que se divulgue y promueva su derecho a vivir una vida sin abuso ni violencia."

Artículo 4°.- Incorpórase el artículo 4º a la Ley 2916 (texto consolidado por Ley 6347), con el siguiente texto:

"Artículo 4°.- Durante la Semana de la Prevención del Abuso contra las Niñas, Niños y Adolescentes, el Poder Ejecutivo, a través de los organismos que correspondan, deberá:

a) Realizar acciones con el propósito de construir saberes y herramientas pedagógicas para promover un enfoque responsable, integral y transversal de la educación sexual a niñas, niños y adolescentes.
b) Garantizar el acceso a las familias de las niñas, niños y adolescentes, que se encuentran transitando su escolaridad, a conocimientos e información sobre cómo llevar adelante su acompañamiento en las diferentes etapas de su desarrollo.
c) Llevar a cabo acciones de concientización y prevención en los Centros de Salud y Acción Comunitaria (CeSAC) distribuidos en los distintos barrios de la Ciudad. Las mismas podrán hacerse extensivas a los Clubes de Barrio que se encuentren registrados conforme la Ley 1807, a los Centros de Primera Infancia, Centros de Día y Noche, Hogares, Paradores y Casas de Niñas, Niños y Adolescentes, Juegotecas Barriales, Centros Lúdicos, Centros de Acción Familiar, Centros de Desarrollo Infantil y a cualquier otro espacio donde concurra la población amparada por la presente Ley."

Artículo 5°.- Incorpórase el artículo 5º a la Ley 2916 (texto consolidado por Ley 6347), con el siguiente texto:

"Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos que correspondan, establecerá el modo y forma en que se llevarán a cabo las obligaciones previstas en el artículo 4 de la presente Ley."

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

 

 

 

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6461

Sanción: 11/11/2021

Promulgación: Decreto Nº 374 del 30/11/2021

Publicación: BOCBA N° 6269 del 02/12/2021




 

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