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Inicio - Derechos - Mujer - Prevención
 
Mujer
Prevención

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de agosto de 2020

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Denomínase Panadero y Panadería Artesanal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a aquellas personas y establecimientos que, en uso de las autorizaciones concedidas, o a conceder por los organismos oficiales competentes dedican su actividad a la venta de pan elaborado artesanalmente, y definido como pan artesanal según el Código Alimentario Nacional (Ley 18.284).

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6318

Sanción: 13/08/2020

Promulgación: Decreto Nº 309 del 27/08/2020

Publicación: BOCBA N° 5943 del 28/08/2020




 

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