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Mujer
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DECRETO N° 1068/ 08

 

Publicado en el BOCBA N° 3012 del11/09/2008

 

SE ESTABLECEN NUEVOS REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE LA LIBRETA SANITARIA - ESTUDIOS - ANÁLISIS - CERTIFICADO DE APTITUD FÍSICA -MÉDICO MATRICULADO - CIUDAD - SEGURIDAD SOCIAL - PRIVADA - OBRA SOCIAL

 

Buenos Aires, 02/09/2008

VISTO:

El Expediente N° 51169/2008, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el visto, el Ministerio de Salud propicia la inmediata adopción de medidas que puedan paliar las dificultades de infraestructura y recursos humanos que en los hospitales del sector público se presentan actualmente, y que en parte se originan en la creciente demanda del servicio de exámenes médicos y emisión de la libreta sanitaria exigida por la Ley N° 2.183;

Que la mencionada ley amplió el universo de trabajadores que deben solicitar la emisión de la libreta sanitaria, abarcando a personas dedicadas a las actividades de alimentación, transporte, servicios sociales, servicio doméstico, servicio de peluquería y afines, natatorios, hoteles y afines y actividades vinculadas con la aplicación de tatuajes, perforaciones, micropigmentación u otras similares;

Que pese a las constantes gestiones articuladas para mejorar y ampliar el servicio de salud pública, es creciente el número de pacientes que requieren atención hospitalaria, así como la cantidad de personas que -con graves patologías y desde distintos puntos del país- concurren a ser atendidas en los hospitales de la ciudad;

Que en ese contexto el Ministerio de Salud propicia la adopción de medidas que, sin desatender las necesidades requeridas en materia de salud pública, permitan reducir la saturación en ciertas áreas entre las que se destacan los turnos de laboratorio, radiología y consultorios externos;

Que resulta necesario dictar las disposiciones tendientes a liberar a los hospitales públicos de la tarea de realizar los exámenes previos a la expedición de la libreta sanitaria, y al mismo tiempo habilitar a los profesionales de la salud debidamente matriculados, para que lleven a cabo los exámenes médicos previstos por la ley y tengan a su cargo la expedición de un certificado de aptitud física que sirva para luego obtener dicha libreta;

Que de acuerdo con el "Reglamento para el Otorgamiento de la Libreta Sanitaria" aprobado por el Anexo I de la Ley N° 2.183, la enumeración de los establecimientos que actualmente tienen a su cargo la emisión de la libreta sanitaria no es taxativa, pudiendo incluirse otros establecimientos a través de la reglamentación;

Que resulta conveniente disponer que los exámenes, análisis e inmunizaciones previos al otorgamiento de la libreta sanitaria sean realizados por profesionales pertenecientes a los subsectores de la seguridad social o privado;

Que la gratuidad del sistema queda garantizada por aplicación del "Reglamento para el Otorgamiento de la Libreta Sanitaria" ya citado, que establece que "en los casos que los estudios, análisis e inmunizaciones sean realizados en los subsectores de la seguridad social y privados, los empleadores deben afrontar los gastos que ocasionen los mismos" (artículo 5°, inciso 4, último párrafo);

Que la medida propiciada por el Ministerio de Salud permite dar estricto cumplimiento al mandato previsto en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que garantiza el derecho a la salud integral de todos los habitantes, debiéndose asegurar a través del área estatal de salud, las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación en forma gratuita, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad;

Que de conformidad con los principios rectores establecidos en la Constitución Nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de acuerdo con las políticas diseñadas en materia de salud, resulta imprescindible garantizar una distribución adecuada de los recursos humanos, en base a un criterio integrador del sistema de salud público y privado;

Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete en cumplimiento en cumplimiento de la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Los establecimientos previstos en el artículo 1° del Reglamento para el Otorgamiento de la Libreta Sanitaria, aprobado por el Anexo I de la Ley N° 2.183, emitirán la Libreta Sanitaria contra la presentación por el interesado de un certificado de aptitud física expedido por médico matriculado y habilitado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, perteneciente a los subsectores de la seguridad social o privado.

Artículo 2°.- Los estudios, análisis e inmunizaciones necesarios para la obtención del certificado de aptitud física serán realizados:

a) Cuando se trate de trabajadores en relación de dependencia, únicamente por profesionales matriculados pertenecientes a los subsectores de la seguridad social o privado;

b) Cuando se trate de trabajadores por cuenta propia, por profesionales matriculados pertenecientes a los subsectores público, de la seguridad social o privado.

Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Salud.

 




 

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