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Inicio - Derechos - Mujer - Derechos de la mujer
 
Mujer
Derechos de la mujer

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 02 de agosto de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Establécese la Semana de la Lactancia Materna a desarrollarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre el 1 y el 7 de agosto de cada año, en adhesión a la fecha instituida por la Organización Mundial de la Salud y UNICEF.

Artículo 2°.- Durante esa Semana, se organizarán actividades destinadas a concientizar y sensibilizar a la población sobre la importancia de la lactancia materna para el crecimiento y desarrollo de los/as niños/as. A esos efectos, pueden convocarse representantes de organizaciones sociales y grupos de apoyo y promoverse la utilización de espacios verdes y puntos centrales de los distintos barrios.

Artículo 3°.- Son objetivos específicos de las actividades:

  1. valorizar la cultura del amamantamiento y proteger el libre ejercicio de ese derecho cualquiera sea el lugar y oportunidad en que se lleve a cabo;
  2. difundir los beneficios de la lactancia materna, en forma exclusiva durante los primeros seis (6) meses de vida y complementada por otros alimentos acordes a las necesidades nutricionales de los/as niños/as, hasta los dos (2) años inclusive;
  3. prevenir costumbres no saludables en el período de lactancia;
  4. generar redes de apoyo para madres que enfrenten alguna situación de vulnerabilidad;
  5. alertar sobre la comercialización inadecuada de los sucedáneos de leche materna, los biberones y las tetinas.
  6. brindar información sobre los Hospitales Amigos de la Madre y el Niño que existen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  7. promover la realización de los controles médicos periódicos y sistemáticos correspondientes a la población materno-infanto-juvenil.

Artículo 4°.- El Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la presente ley que, en ese carácter, diseña, implementa y coordina el cronograma de actividades a desarrollar.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 5993

Sanción: 02/08/2018

Promulgación: Decreto Nº 270 del 21/08/2018

Publicación: BOCBA N° 5441 del 23/08/2018

 




 

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