Ciudad Autónona de Buenos Aires 5 de agosto de 2000
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
PLAN DE IGUALDAD REAL DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE MUJERES Y VARONES
Capítulo I– Disposiciones generales – Fines y Objetivos.
Artículo 1º.– Plan de Igualdad. Créase el Plan de Igualdad Real de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2º.– Objeto. El plan establecido por la presente Ley tiene como objeto garantizar a las mujeres el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y garantías, y promover la igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres, tal como lo establece la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país.
Artículo 3º.– Definición de la discriminación. Se entiende por discriminación de género la existencia de leyes, actos jurídicos o administrativos, las ausencias o deficiencias legales o reglamentarias y las situaciones fácticas que impliquen distinción, exclusión o restricción y que tengan por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y garantías de las personas , en razón de su género.
Artículo 4º.– Medidas de acción positiva. No se considera discriminación por razón de género las medidas de acción positiva que establezcan distinciones, restricciones o preferencias con el fin de promover o garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato entre mujeres y varones.
Artículo 5º.– Incorporación de la perspectiva de género. El Gobierno de la Ciudad incorpora la perspectiva de género en:
- el diseño y ejecución de sus políticas públicas y de todos los planes y programas que de ellas se deriven.
- la presentación de informes que eleve el Gobierno de la Ciudad a los comités de seguimiento de convenciones y a los organismos nacionales e internacionales.
- la elaboración de todas las estadísticas y la información resultante de las diversas áreas.
- las normas y lineamientos de formulación, seguimiento y evaluación del Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
( conforme texto Art. 1 de la ley 6170 - BOCBA 5652 del 05/07/2019)
Artículo 6º.– Garantías. El Gobierno de la Ciudad garantiza la igualdad de oportunidades y de trato entre varones y mujeres a través de políticas, planes, programas y servicios integrales en las esferas civiles, políticas, económicas, sociales, laborales, educativas, culturales y de cualquier otra índole. Los poderes e instituciones de la Ciudad deben dar efectivo cumplimiento a los derechos consagrados en la presente ley.
Artículo7º.– Medidas antidiscriminatorias. El Gobierno de la Ciudad toma las medidas y ejerce los controles necesarios para impedir discriminación alguna por razón de género, tanto en el ámbito público como en el privado, y elimina los obstáculos de hecho y de derecho que impiden la igualdad real de derechos, de oportunidades y de trato entre varones y mujeres.
Artículo8º.– Interpretación. Los poderes e instituciones de la Ciudad deben dar a las leyes, decretos, reglamentos, actos administrativos y todo otro acto jurídico, la interpretación que resulte más favorable a la igualdad real de oportunidades y de trato entre mujeres y varones.
Artículo 9º.– Objetivos Son objetivos del Plan de Igualdad:
- la inserción económica, social, laboral, política y ciudadana, el acceso a puestos de decisión y la integración en las políticas de desarrollo, en condiciones igualitarias para mujeres y varones.
- la participación en condiciones de paridad de mujeres y varones en los procesos de elaboración y transmisión de conocimientos en todos los niveles y en el desarrollo de opciones educativas y profesionales.
- investigaciones y campañas tendientes a hacer visible y cuantificar el aporte de varones y mujeres en el trabajo doméstico y familiar y su contribución a la economía.
- el reparto equitativo de las tareas y responsabilidades domésticas y familiares.
- la integración de mujeres y varones en condiciones de igualdad en las políticas de desarrollo.
- la investigación y diseño de los programas socio–sanitarios que afectan a las mujeres en particular.
- el estímulo a la labor de las organizaciones para la defensa de los derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades y su participación en la implementación de las acciones previstas en la presente ley.
Capítulo II – Areas del Plan de Igualdad.
Artículo 10º.– Derechos humanos. En el área de Derechos Humanos deben desarrollarse políticas y acciones tendientes a:
- difundir y promover el conocimiento de los derechos humanos con perspectiva de género.
- capacitar en derechos humanos con perspectiva de género a los/las agentes públicos, incluidos/as los funcionarios/as del Poder Judicial, el personal policial, de seguridad y penitenciario.
Artículo11º.– Ciudadanía, poder y toma de decisiones. En la temática referida a ciudadanía, poder y toma de decisiones deben desarrollarse políticas y acciones tendientes a:
- incluir la perspectiva de género en la elaboración y planificación de políticas referidas a la ciudadanía.
- incentivar la participación social y política de las mujeres en los más altos niveles de planificación y gestión de las políticas públicas y en la toma de decisiones políticas, sociales, económicas, culturales y de cualquier otra índole.
- garantizar la participación equitativa de varones y mujeres en todos los niveles de los Poderes, Instituciones y Organismos del Gobierno de la Ciudad mediante sistemas de cupo.
- promover la participación efectiva e igualitaria de mujeres y varones en los cargos de conducción, en las decisiones económicas y en el acceso a los recursos financieros en todos los niveles y áreas de los partidos políticos, sindicatos, asociaciones de profesionales, de técnicos, deportivas y demás organizaciones de la sociedad civil.
Art 12º.– Economía, trabajo. En las áreas de Economía y Trabajo deben desarrollarse políticas y acciones tendientes a:
- incluir la perspectiva de género en la elaboración y planificación de políticas referidas a los derechos laborales y económicos.
- promover el pleno goce de los derechos sociales y económicos, garantizar el acceso y equilibrar cualitativa y cuantitativamente la participación de mujeres y varones en el ámbito laboral.
- supervisar los concursos de ingreso y promoción, abiertos o cerrados, que se lleven a cabo en los distintos ámbitos del Gobierno de la Ciudad, velando por la no discriminación por razón de género.
- impulsar cambios y transformaciones estructurales que favorezcan la permanencia y promoción de las mujeres en el ámbito laboral.
- promover la regularización de las trabajadoras informales y en particular de las que realizan trabajos domiciliarios y domésticos.
- incorporar la dimensión de género en los programas de trabajo impulsados por el Gobierno de la Ciudad.
- alentar la participación de las mujeres en el mundo empresarial, microempresas y cooperativas.
- promover un mayor acceso de las mujeres a ocupaciones no tradicionales y a las nuevas tecnologías.
- promover programas de formación profesional dirigidos a mujeres desocupadas, empleadas en sectores no calificados y a aquellas que se encuentran fuera del mercado laboral con motivo de la atención de responsabilidades familiares.
- brindar a las mujeres asesoramiento y formación para garantizarles el acceso igualitario al crédito, a la propiedad, a los programas de desarrollo y al control de los recursos productivos.
- asesorar y orientar a las mujeres, y a las jóvenes en particular, en la búsqueda de empleo y los derechos laborales que le asisten.
- remover los obstáculos materiales y culturales que impiden conciliar la vida laboral y familiar de varones y mujeres.
- incrementar la oferta de jardines maternales, escuelas infantiles y comedores escolares.
- aumentar la oferta de centros de día y servicios de enfermería para personas con necesidades especiales y adultos/as mayores.
Artículo13º.– Educación, ciencia y tecnología. En las áreas de Educación, Ciencia y Tecnología deben desarrollarse políticas y acciones tendientes a:
- promover la participación equitativa de mujeres y varones en todos los procesos educativos y de producción y transmisión del conocimiento.
- producir las modificaciones necesarias en los planes de estudio, programas, métodos, textos y material didáctico para promover la igualdad de oportunidades, eliminando los estereotipos sexistas de los contenidos y las prácticas educativas.
- capacitar y sensibilizar a los/las docentes de todos los niveles en esta temática.
- incluir la educación sexual en base a los principios de igualdad y no discriminación establecidos en la presente ley en los planes de enseñanza destinados a adolescentes en el sistema educativo.
- remover los obstáculos que dificultan el acceso de las mujeres a los niveles más elevados de la docencia y de la investigación en las diversas áreas.
- promover la investigación relacionada con los estudios de género.
- desarrollar programas adecuados a los intereses y necesidades de las mujeres adultas, con el objetivo de eliminar el analfabetismo, completar los niveles educativos y promover su acceso a la cultura, al trabajo, el descanso y la recreación.
- promover la participación de las niñas y de las mujeres en todas las actividades deportivas.
Artículo14º.– Cultura y medios de comunicación. En las áreas de Cultura y Comunicación deben desarrollarse políticas y acciones tendientes a:
- promover una imagen social plural y no discriminatoria de las mujeres y los varones en la cultura y la comunicación.
- procurar la eliminación de los estereotipos que presentan a la mujer como objeto sexual.
- evitar la utilización de imágenes de mujeres y varones que resulten vejatorias.
- desarrollar iniciativas de capacitación en la temática de género para quienes trabajan en los medios de comunicación.
- impulsar campañas y programas tendientes a analizar y eliminar los estereotipos existentes sobre los/as adultos/as mayores, promoviendo su inserción en la sociedad.
- actuar en casos de publicidad o programas que atenten contra la dignidad de las mujeres, que transmitan una imagen discriminatoria, inciten a la discriminación o promuevan el odio o la violencia por razones de género.
Artículo15º.– Salud. En el área de Salud deben desarrollarse políticas y acciones tendientes a:
- promover un enfoque integral de la problemática de la salud de la mujer, que atienda sus necesidades específicas a lo largo de la vida.
- desarrollar investigación específica sobre la salud de las mujeres e incorporar la variable género en toda las investigaciones sobre salud.
- garantizar la atención del embarazo, el parto y el puerperio.
- velar para que no se efectúen estudios relativos a la salud que puedan ser utilizados con fines discriminatorios.
- difundir y promover los derechos sexuales y reproductivos y prevenir el embarazo adolescente.
- promover el acceso de mujeres y varones a la información y educación para la salud, en especial la salud reproductiva y sexual, la salud mental y la salud laboral.
- implementar programas de información y educación sanitaria para la prevención y detección precoz de enfermedades.
- difundir y promover medidas que prevengan las enfermedades de transmisión sexual, entre ellas el VIH/SIDA.
- desarrollar programas de capacitación destinados a sensibilizar y formar a los agentes de los equipos de salud y representantes de organizaciones comunitarias en el cuidado y atención de la salud femenina, desde un enfoque que integre los avances en el conocimiento de la relación entre salud y género.
Artículo16º.– Violencia y abuso contra las mujeres En relación a la Violencia y Abuso contra las mujeres deben desarrollarse políticas y acciones tendientes a:
- promover medidas en todos los ámbitos, y particularmente en los medios de comunicación, para modificar los modelos sexistas de conductas sociales y culturales de mujeres y varones.
- garantizar el acceso a las víctimas de violencia a los sistemas judiciales en condiciones de seguridad y confidencialidad.
- implementar servicios de albergues, de asesoría social, psicológica, legal y patrocinio para las niñas, niños y mujeres víctimas de violencia y abuso.
- promover servicios de orientación y rehabilitación para los autores de actos de violencia.
- diseñar, realizar convenios y financiar campañas de difusión destinadas a despertar la conciencia de que la violencia contra las mujeres constituye una violación de sus derechos humanos.
- prevenir y sancionar el acoso sexual.
- promover medidas tendientes a eliminar la explotación sexual y el tráfico de mujeres, niñas y niños.
Artículo17º.–Grupos vulnerables. Deben desarrollarse políticas y acciones tendientes a:
- promover la inserción social de las mujeres afectadas por procesos de marginación o exclusión y facilitar su acceso al trabajo, a la salud, a la educación y a la capacitación, al crédito y a la cultura.
- implementar acciones dirigidas a atender problemáticas específicas de mujeres jefas de hogar de bajos recursos, mujeres de la tercera edad, madres adolescentes, mujeres inmigrantes, mujeres niñas y niños en la calle y mujeres niñas y niños en situación de prostitución.
- capacitar y sensibilizar a los profesionales y trabajadores del ámbito social sobre la problemática de las mujeres en situación de especial necesidad.
Artículo 18º.– La ciudad y las mujeres: en las áreas de la formulación y gestión de las políticas urbanas: de descentralización, diseño y construcción del espacio público, la infraestructura social, los servicios administrativos y el transporte, se desarrollarán las siguientes políticas y acciones:
- incorporar en la evaluación de las medidas propuestas por el Plan Urbano Ambiental las perspectivas y necesidades de las mujeres en su doble rol con relación al equipamiento social, el espacio público y el transporte.
- impulsar a través de la Ley de Comunas y del Plan Urbano Ambiental, patrones de organización descentralizados con la perspectiva de mejorar el acceso de las mujeres a los servicios.
- armonizar los horarios de atención de los servicios públicos con los horarios de trabajo de las mujeres, en atención a la doble jornada.
Artículo 19.– Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
RUBÉN GÉ
LEY N° 474
Sanción: 05/08/2000
Promulgación: De Hecho del 12/09/2000
Publicación: BOCBA N° 1030 del 19/09/2000