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Mujer
Derechos de la mujer
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Resolución NAC Nº: 743 / 2013 |
Publicado en el B.O. Nº 32645 el
23-05-2013 |
Centros de lactancia materna. Establecimientos asistenciales. Directrices para la organización y funcionamiento. Aprobación |
Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Resolución 743/2013
Apruébanse las "Directrices para la organización y el funcionamiento de los Centros de Lactancia Materna en Establecimientos Asistenciales".
Buenos Aires, 28 de junio de 2013
VISTO el Expediente Nº 2002-2322/12-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que las políticas de salud tienen por objeto primero y prioritario asegurar el acceso de todos los habitantes de la Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de los recursos y acciones de carácter promocional, preventivo, asistencial y de rehabilitación, sean éstos de carácter público estatal, no estatal o privados; con fuerte énfasis en el primer nivel de atención.
Que en el marco de las políticas del MINISTERIO DE SALUD se desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA, en el cual se agrupan un conjunto de acciones destinadas a asegurar la calidad de las prestaciones en dichos servicios.
Que entre dichas acciones se encuentran la elaboración de guías de diagnóstico, tratamiento y procedimiento de patologías y Directrices de organización y funcionamiento de los Servicios de Salud.
Que las citadas guías y Directrices se elaboran con la participación de entidades Académicas, Universitarias y Científicas de profesionales asegurando de esa forma la participación de todas las áreas involucradas en el Sector Salud.
Que la DIRECCION DE CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD ha coordinado el proceso de elaboración de las DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE LACTANCIA MATERNA EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES, y su correspondiente GRILLA DE HABILITACION CATEGORIZANTE, contando con la participación de la FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUIMICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES, la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA, la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. "PROF. JUAN P. GARRAHAN", el SANATORIO TRINIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el HOSPITAL MATERNO-INFANTIL RAMON SARDA, y CONCRETAR SALUD.
Que la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, COORDINADORA GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS han tomado la intervención de su competencia y avalan su incorporación al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por la "Ley de Ministerio T.O. 1992", modificada por Ley Nº 26.338.
Por ello, EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º.-Apruébanse las "DIRECTRICES PARA LA ORGANIZACION Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE LACTANCIA MATERNA EN ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES", y su correspondiente GRILLA DE HABILITACION CATEGORIZANTE, que como ANEXO forman parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2° — Difúndase a través de la Coordinación General del PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CALIDAD DE LA ATENCION MEDICA la citadas Directrices, a fin de asegurar el máximo conocimiento y aplicación de los mismos en el marco de dicho Programa Nacional referido en el presente artículo.
Art. 3° — En el caso que la autoridad jurisdiccional realizara alguna adecuación al Anexo de las presentes directrices para su aplicación a nivel de la jurisdicción deberá comunicar a la COORDINACION GENERAL DEL PROGRAMA dicha adecuación, la que recién entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su registro a nivel nacional a través del acto administrativo correspondiente.
Art. 4° — Agradecer a la FACULTAD DE FARMACIA Y BIOQUIMICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BUENOS AIRES, la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT), la SOCIEDAD ARGENTINA DE PEDIATRIA, la DIRECCION NACIONAL DE MATERNIDAD E INFANCIA DEL MINISTERIO DE SALUD, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. "PROF. JUAN P. GARRAHAN", el SANATORIO TRINIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el HOSPITAL MATERNO-INFANTIL RAMON SARDA, y CONCRETAR SALUD, por la importante colaboración brindada a este Ministerio.
Art. 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.
ANEXO
Directrices para la organización y el funcionamiento de los Centros de Lactancia Materna en establecimientos asistenciales
Introducción
La lactancia materna es considerada una herramienta sanitaria de importancia para la reducción de la morbi-mortalidad infantil y neonatal. Cuando se trata de niños nacidos con riesgo, como es el caso de los prematuros o de aquellos que por diferentes patologías requieren internación en Servicios de Neonatología o Pediatría, la lactancia adquiere una relevancia especial.
En circunstancias en que los lactantes requieren internación y, por diferentes razones, no pueden ser alimentados directamente por sus madres, los servicios asistenciales pueden colaborar para que estos niños reciban la mejor alimentación posible facilitando la extracción, recolección y administración de leche materna.
La presente directriz de Organización y Funcionamiento de los Centros de Lactancia Materna de Establecimientos Asistenciales se inscribe dentro de las Políticas Sustantivas de la Dirección Nacional de Maternidad e Infancia (DINAMI), dependiente del Ministerio de Salud de la Nación, y se articula con el resto de políticas impartidas por la DINAMI. Las mismas están orientadas a mejorar la calidad de la atención médica y nutricional en todo el país, con el objetivo último de asegurar óptimas prácticas de atención que contribuyan a disminuir la morbi-mortalidad infantil y neonatal. Esta Directriz será complementada por las "Normas de Procedimientos de los Centros de Lactancia Materna en Establecimientos Asistenciales".
Mediante el establecimiento de adecuados Centros de Lactancia Materna en Instituciones Asistenciales con internación pediátrica o neonatal, se procura asegurar una adecuada alimentación para los niños internados, mejorando así sus posibilidades de sobrevida.
Capítulo I:
Organización de los Centros de Lactancia Materna (CLM)
I.1. Misión
Asegurar la alimentación con leche de la propia madre para todos los niños nacidos o ingresados en instituciones asistenciales.
I.2. Objetivos generales
I.2.1. Promover y apoyar el inicio y la continuación de la lactancia materna, tanto en niños prematuros o enfermos, como en niños nacidos sanos.
I.2.2. Promover una alimentación óptima para todos los lactantes asistidos en la institución con CLM.
I.2.3. Asegurar los medios necesarios para que las madres puedan extraerse leche a fin de que sea administrada a sus propios hijos, cuando éstos no puedan ser puestos al pecho en forma directa.
I.2.4. Contribuir con el abastecimiento de leche sin pasteurizar a los Bancos de Leche Humana que se encuentren a no más de 6 horas de distancia desde el CLM.
I.3. Objetivos específicos
I.3.1. Asistir y supervisar los procedimientos adecuados para la extracción (manual o mecánica), fraccionamiento, conservación y distribución de leche materna, siguiendo las normas y procedimientos que aseguren su calidad nutricional e inocuidad.
I.3.2. Atender consultas de lactancia materna, apoyando y asistiendo a las madres en las técnicas adecuadas para la lactancia, asegurando la derivación de consultas a profesionales especializados cuando fuere necesario.
I.3.3. Intervenir en la programación y ejecución de las acciones relacionadas con la promoción y protección de la lactancia materna dentro de la institución.
I.3.4. Integrar acciones de capacitación y actualización al personal profesional y no profesional de la institución que tenga interacción con las madres y los niños allí atendidos, para que sean promotores de prácticas adecuadas en Lactancia Materna.
I.3.5. Promover el cumplimiento del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna dentro de su área de competencia.
I.3.6. Elevar la prevalencia de lactancia materna al alta hospitalaria.
I.4. Dependencia jerárquica
Dentro de la institución, el CLM puede depender del Departamento de Alimentación, del Departamento de Neonatología, o de otro departamento que cuente con personal capacitado en Lactancia Materna. En todos los casos, es recomendable que el CLM articule sus acciones con el servicio de nutrición/alimentación y con otros servicios como Neonatología, Obstetricia, Pediatría, Control de Infecciones, Consultorios Externos, según corresponda.
I.5. Funciones del CLM
I.5.1. Funciones asistenciales
• Ayudar a las madres en los procesos de extracción de leche, ya sea por medio de equipamiento mecánico o manualmente.
• Enseñar a las madres a extraerse leche para sus propios hijos, respetando las normas higiénicas necesarias para la obtención de leche en condiciones biológicas y nutricionales adecuadas para su consumo.
• Asistir a las madres que concurren al CLM en cuanto a las dudas y problemas referentes a la Lactancia Materna, y derivar oportunamente los problemas que no pueden ser resueltos por el CLM.
I.5.2. Funciones técnico-administrativas
• Elaborar y mantener actualizados los registros y estadísticas del área, como por ejemplo: cantidad de personas que asisten para extracción, horarios, cantidad de leche materna extraída (LME), cantidad de leche en stock, sobrantes, cantidad de consultas atendidas, cantidad de derivaciones realizadas hacia otros servicios.
• Asegurar el cumplimiento de las prácticas adecuadas de extracción de leche.
• Observar la conformidad del producto extraído para el consumo de lactantes en la institución y para la donación a Bancos de Leche Materna.
• Fraccionar y rotular la leche extraída.
• Refrigerar o congelar la leche según corresponda, en freezer o heladera, y de acuerdo con las normas de bioseguridad de la institución.
• Enviar al área de internación la cantidad de leche extraída solicitada.
• Asegurar el cumplimiento del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, que fue incorporado al Código Alimentario Argentino.
I.5.3. Funciones docentes y educacionales
• Capacitar al propio personal del CLM en lo referente a: extracción, conservación, fraccionamiento y manipuleo de la leche humana; acompañamiento y asesoramiento de las mujeres en lo referente a Lactancia Materna, y otros temas de importancia como: respeto del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna e Iniciativa Hospital Amigo de la Madre y el Niño (Anexo 1).
• Participar de actividades educativas, demostraciones, clases, charlas u otras prácticas de promoción de la Lactancia Materna orientadas a los pacientes y familiares, al personal y a la comunidad en general.
Capítulo II:
Recursos físicos
II.1. Características generales del CLM
La implementación de un CLM solamente tendrá lugar en instituciones que cuenten con servicio de internación en Neonatología o Pediatría. En cuanto a la implementación de un CLM se distinguen dos categorías: una con desarrollo autónomo y otra asociada a otros servicios de la institución.
Se recomienda considerar la primera categoría —implementación con desarrollo autónomo respecto de otros servicios— preferentemente en aquellas maternidades con más de 3.000 partos anuales o en hospitales pediátricos con 30 camas de Neonatología o 30 camas de Pediatría para lactantes.
La segunda categoría —implementación asociada a otros servicios— corresponde solamente el desarrollo de un espacio de extracción de leche humana en conexión con servicios existentes, tales como la propia Neonatología o el sector de preparación de fórmulas, para el fraccionamiento y guardado de la misma o el lavado de los enseres utilizados en la extracción.
La superficie total del CLM mantendrá relación con la cantidad de partos de la institución dato que, a su vez, se relaciona con la cantidad de mujeres que se espera atender por hora/día.
La superficie total destinada al CLM no será inferior a 25 m2 en los CLM autónomos, mientras que la superficie destinada a la extracción de leche materna no será inferior a 3 m2 en los CLM asociados a otros servicios.
El CLM autónomo estará dividido en dos áreas. En la primera se desarrollarán las funciones de: recepción de madres, vestuario, higiene y extracción. La segunda área, en comunicación con la primera y con funciones técnicas, contará con dos sub-sectores, "limpio" y "sucio" respectivamente, donde se realizarán las tareas de fraccionamiento y almacenamiento, más un sector administrativo o de registro estadístico, el cual no tendrá necesariamente una separación física respecto de los primeros. En los Anexos 2 y 3 se presentan sugerencias para la distribución del CLM en diferentes tipos de instituciones asistenciales.
El CLM asociado estará subdividido exclusivamente en un espacio de higiene y un espacio de extracción.
El CLM contará con un local propio, exclusivo y cerrado, que no podrá cumplir la función de sector de paso hacia otras áreas de la institución.
Es recomendable que el CLM se encuentre cercano al servicio de Neonatología, a la Internación de las madres o a la Residencia de Madres. Asimismo es deseable que no esté integrado físicamente a ninguno de dichos sectores, para evitar la excesiva circulación.
Se recomienda que el Area de Extracción y el Area Técnica de Fraccionamiento, no posean contacto directo con servicios sanitarios para evitar la contaminación del aire. No obstante, sí se recomienda que se disponga, cerca del CLM, de un sanitario para uso de las madres, el cual contará con óptimas condiciones de salubridad y ventilación.
El sistema constructivo, la calidad de los materiales utilizados y el equipamiento del CLM responderán a las normas sanitarias y de seguridad vigentes.
A continuación se detallan los requisitos mínimos, que pueden ser superados por cada institución.
II.2. Características de construcción del CLM
II.2.1. Cielorraso: tendrá una altura mínima de 2,50 metros. Puede ser de tipo continuo, sin fisuras o rajaduras; suspendido o aplicado bajo losa; y debe encontrarse en buen estado de conservación. Su color será claro, por razones de higiene y luminosidad.
II.2.2. Paredes: serán de fácil limpieza hasta el cielorraso. Su revestimiento será de material resistente a lavados corrosivos y abrasivos, y alcanzará una altura no menor de un metro con ochenta centímetros (1,80 m). El color de las paredes será claro por razones de higiene y luminosidad.
II.2.3. Pisos: serán de fácil limpieza, resistentes, no porosos, con zócalos.
II.2.4. Climatización y ventilación: contará con un sistema de climatización apropiado para cada zona geográfica del país, asegurando una temperatura de confort. El lugar contará con sistemas de ventilación para asegurar la renovación del aire. Las ventanas estarán selladas para que no puedan ser abiertas; se desaconseja el uso de ventiladores de pie o techo durante la extracción de la leche o la manipulación de la misma.
II.2.5. Iluminación: el local tendrá suficiente luz natural o artificial.
II.2.6. Electricidad: Se considerará la provisión de tomacorrientes, adecuadamente ubicados dentro del sector de extracción para las bombas de leche, y la capacidad de consumo de los mismos.
II.2.7. Medidas de seguridad: se dispondrá de disyuntor, elementos contra incendios y otros elementos de seguridad que la autoridad sanitaria local e institucional exijan.
II.2.8. Mesadas: no presentarán porosidades, descamaciones, oquedades, ni grietas que permitan la acumulación de suciedad. El material de las mesadas será resistente a lavados corrosivos y abrasivos.
II.2.9. Agua: el CLM dispondrá de agua potable fría y caliente, con temperatura regulable para higiene de las madres.
II.3. Características de las áreas del CLM
II.3.1. Recepción de madres: se encuentra al ingreso del CLM. El área contará con percheros o armarios. Asegurará la privacidad y estará en comunicación directa con el área de higiene de las madres, a la cual accederán sin pasar por otras áreas comunes ni otros sectores. Si la demanda del CLM es elevada, éste puede contar con una Sala de Espera con las comodidades mínimas para tal fin.
II.3.2. Higiene: Es el área donde las mujeres se higienizan antes de proceder a la extracción de leche. Se ubicarán de tal forma que anteceda al sector de extracción y asegure privacidad. Esta área deberá contar con una pileta (o más) lo suficientemente ancha y profunda como para permitir que la madre se incline y lave sus mamas sin salpicar agua en el recinto. La(s) pileta(s) para higiene estará(n) provista(s) de agua caliente y fría, con temperatura regulable y canillas monocomando, a pedal, o con otro mecanismo que minimice el contacto con las manos; dispensador de jabón, toallas de papel y cesto de residuos con tapa a pedal.
II.3.3. Extracción: es el área donde las mujeres pueden proceder a la extracción manual o mecánica de leche. Se ubicará en forma contigua y cercana al área de higiene, asegurando privacidad durante toda la estadía de las mujeres en el CLM y evitando la recontaminación de manos y pechos. Será un lugar luminoso y agradablemente ambientado. Contará con una mesada, bombas extractoras y tomas eléctricas (conectadas a una caja de derivación eléctrica con protección térmica); sillas o sillones cómodos para la extracción, en número suficiente para la cantidad de mujeres que puedan extraerse simultáneamente. Es recomendable maximizar el espacio permitiendo, de ser posible, que dos madres utilicen en forma simultánea cada bomba eléctrica (cuando las mismas posean conexión para tubuladura doble que impida contaminación cruzada).
II.3.4. Area Limpia - Fraccionamiento: El espacio de fraccionamiento será contiguo o cercano al área de extracción; contará con mesadas y no se encontrará rodeado de elementos que pudieran interferir el proceso de fraccionamiento o contaminar la leche. Se evitarán corrientes de aire e ingreso de personas ajenas al sector. Si el CLM no contara con suficiente espacio para realizar el fraccionamiento en el lugar e inmediatamente después de extraída la leche, se asegurará que ésta sea refrigerada y transportada al sector limpio de fraccionamiento en condiciones adecuadas de temperatura e higiene (Ver Capítulo V: Bioseguridad).
II.3.5. Area Limpia - Almacenamiento: El CLM poseerá suficiente capacidad para refrigerar o congelar toda la leche extraída. El sector poseerá dos tipos de equipamientos de frío: heladeras para la leche materna extraída y fraccionada para el consumo en el día del lactante; y freezers para la leche materna extraída por encima de las demandas del lactante y almacenada para futuras tomas o para donación a un Banco de Leche. Todo el equipamiento de almacenamiento del CLM (freezers y heladeras) será de uso exclusivo para leche humana. De mediar cierta distancia entre las Zona de Fraccionamiento y de Almacenamiento, la leche extraída será trasladada en heladeras portátiles o conservadoras con hielo reciclable a fin mantener la temperatura adecuada (ver Capítulo V: Bioseguridad).
II.3.5. Area Sucia - Lavado de material reciclable: Es el espacio donde se recolectan los insumos utilizados por las madres en el CLM donde serán higienizados previamente a ser enviados para su esterilización (accesorios de extracción de leche para bombas eléctricas, recipientes, etc.). Esta área estará separada de la Zona Limpia de Fraccionamiento de la leche humana, y contará con una mesada exclusiva para la realización de las tareas que le son propias; poseerá una pileta doble de lavado, con suficiente agua potable fría y caliente, con canillas monocomando. De proveerse estantes para el secado de los insumos o para el depósito de elementos, aquéllos poseerán superficies fácilmente higienizables y resistentes a los productos utilizados para la tarea.
II.3.6. Area administrativa: Es el espacio donde se releva la información generada por el CLM. Estará integrada al CLM para una rápida recolección de datos. Este sub-sector contará con un escritorio y una silla para la persona encargada del CLM, y con ficheros y armarios según las necesidades del Centro.
Capítulo III:
Características y cantidad de los elementos de equipamiento
III.1. Bombas extractoras
El número de partos de la institución se puede utilizar para determinar la cantidad necesaria de bombas extractoras. Se estima una relación aproximada de una bomba extractora eléctrica de leche humana cada 1.000 partos, o cada 10 camas de Pediatría, o cada 10 camas de Neonatología y 10 accesorios de extracción por cada bomba eléctrica. Dada la importancia de que las mujeres sean entrenadas en la extracción manual de leche, no se considera indispensable que el CLM cuente con dicho equipamiento. Asimismo, la institución puede considerar utilizar bombas manuales de extracción.
Todo el material que se utilice será apto para el lavado con detergente (según procedimientos de la normativa vigente) y admitirá proceso de autoclave por método de calor húmedo en ciclo de goma. En ningún caso las bombas extractoras o sus partes podrán ser compartidas entre mujeres sin previa esterilización.
III.2. Equipamiento de refrigeración
El CLM contará con al menos una heladera exclusiva para la leche humana extraída. Si se considera posible el congelamiento de leche humana para utilización posterior o para donación, se contará con un freezer que también será exclusivo para leche humana. La capacidad o cantidad total de heladeras y freezers estará en relación con las posibilidades de recolección del CLM.
Tanto las heladeras como los freezers contarán con medidores de temperatura (termómetro, censor, etc.) que indiquen la temperatura de funcionamiento. El monitoreo de temperaturas será registrado diariamente (Ver Anexo 4).
En todos los casos el material de todo el equipamiento del CLM será de primera calidad y de fácil limpieza, no poroso, no inflamable, no oxidable; la instalación de los equipos cumplirá con las normas de seguridad vigentes y será objeto de mantenimiento periódico.
Todas las conexiones eléctricas serán efectuadas de modo tal de que las posibles bajas de tensión no afecten el funcionamiento de los equipos; de ser necesario, se instalarán estabilizadores de tensión.
Los equipos de refrigeración para el CLM no se instalarán en áreas que reciban calor en forma indirecta (por ejemplo, de otros equipos, etc.), ni la luz solar directa.
Capítulo IV:
Recursos humanos
El recurso humano del CLM está formado por personal profesional y no profesional. Los recursos humanos con los cuales contará el CLM son:
• Jefe: será un profesional de la salud con capacitación en Lactancia Materna. Dependiendo de la organización elegida por la institución, el Jefe puede ser un/una Nutricionista, Neonatólogo/a, un/una Pediatra, etc.
• Personal profesional y no profesional.
IV.1. Requisitos y misiones para el cargo
IV.1.1 Del personal profesional de la salud
Requisitos: Será un profesional de la salud egresado de Universidad Nacional, Provincial o Privada oficialmente reconocida, o bien que haya revalidado el título expedido por Universidad extranjera, o bien que esté comprendido en convenios internacionales con la Nación. Poseerá la matrícula profesional correspondiente.
Misión: Entenderá en lo referente a la organización, planificación, programación, supervisión y evaluación de todas las actividades que se realizan en el CLM. Será responsable del cumplimiento de las actividades del CLM, así como de supervisar, evaluar, informar y proponer soluciones pertinentes.
IV.1.2 Del Personal no profesional
Requisitos: Estudios secundarios completos, con capacitación en Lactancia Materna. Idealmente, será personal permanente de la institución, o con compromiso de continuidad en el puesto.
Misión: Estará a cargo de las tareas técnico-administrativas del CLM. Será responsable de la recepción y atención de las madres; como así también de los insumos y equipos técnicos usados en el CLM.
IV.2. Funciones de los recursos humanos del CLM
IV.2.1. Del personal profesional de la salud: Jefe del CLM
• Redactar y supervisar el cumplimiento de las normas de funcionamiento y procedimiento del CLM.
• Participar diariamente, con los médicos del Servicio de Neonatología o Pediatría, del "pase de sala", informándose de la evolución ponderal y tolerancia de los alimentos por parte de los RN y lactantes.
• Actualizar las planillas de pedido de leche materna para cada niño y supervisar el correcto manejo de la alimentación por parte de Enfermería.
• Controlar el funcionamiento y uso de los equipos.
• Programar conjuntamente con el Comité de Control de Infecciones Intrahospitalarias, los controles bacteriológicos que se consideren necesarios según las normativas de la institución.
• Investigar, conjuntamente con el Comité de Control de Infecciones, las causas de posibles contaminaciones que pudieren ocurrir en el CLM.
• Mantener una comunicación fluida con todos los Servicios del Hospital relacionados con el CLM.
• Asesorar en la compra de materiales y equipos específicos del CLM y determinar la cantidad necesaria para el correcto funcionamiento del área.
• Determinar la cantidad de enfermeros o auxiliares necesarios para el funcionamiento del CLM, como así también los turnos a cubrir.
• Confeccionar un sistema de registros para el control del funcionamiento del área.
• Elevar a la Superioridad los datos estadísticos que correspondan.
• Evaluar periódicamente la calidad de la prestación brindada a la población asistida.
• Garantizar la capacitación del personal profesional y no profesional.
IV.2.2. Del personal profesional de la salud:
• Cumplir con las Normas y Procedimientos en todas las actividades del CLM.
• Asistir a las madres en temas relacionados con técnicas adecuadas de lactancia y extracción de leche (manual o mecánica).
• Enseñar a las madres las normas de higiene, supervisando su cumplimiento.
• Preparar el material para su uso; lavar, empaquetar y enviar el material utilizado para ser esterilizado.
• Cuidar los equipos e informar a su superior de cualquier desperfecto en forma inmediata.
• Supervisar las correctas técnicas de limpieza e higiene de los locales, efectuado por personal responsable del mismo.
• Realizar las tareas administrativas del Area indicadas por la jefatura, confeccionando diariamente los registros necesarios para su funcionamiento y control.
Capítulo V:
Bioseguridad en el CLM
La extracción de leche materna se realizará en un ambiente seguro desde el punto de vista microbiológico y en condiciones adecuadas de higiene para el logro de un producto final libre de contaminantes externos, con un nivel bacteriológico aceptable y con un adecuado valor nutricional que contribuya de manera efectiva a la alimentación de los lactantes, la prevención de enfermedades y la promoción de la salud.El alcance de las condiciones de bioseguridad abarca los procesos de extracción, fraccionamiento, almacenamiento y distribución de la leche humana extraída. En todas estas etapas pueden producirse alteraciones que perjudiquen la calidad final (microbiológica y nutricional) de la leche extraída, por lo cual es necesario un estricto control de los procesos.
V.1. Requisitos generales para la adecuada bioseguridad del sector
V.1.1. Infraestructura: las condiciones edilicias del CLM y de los sectores auxiliares cumplirán con los requisitos mínimos establecidos en el Capítulo II, para asegurar un adecuado ambiente de higiene.
V.1.2. Agua: Dentro del CLM sólo se utilizará agua potable para todos los procesos relacionados con su funcionamiento (ver Capítulo II: recursos físicos).
V.1.3. Enfermedades: Para evitar contagios dentro del sector, sólo se permitirá el acceso de personas que se encuentren en adecuadas condiciones de salud. En caso de sospecharse una posibilidad de enfermedad infecto-contagiosa, se restringirá el acceso de la madre al CLM para extracción y, de ser posible, se enviarán bombas portátiles para la extracción de leche al Area de Internación. No se permitirá el desempeño del personal en el CLM mientras el mismo presente enfermedades respiratorias o infecto-contagiosas, y su reincorporación se realizará previa recepción del alta correspondiente.
V.1.4. Control biológico del proceso de esterilización de materiales: se realizará según el protocolo de la institución y las reglamentaciones vigentes.
V.1.5. Productos de limpieza: todos los productos de limpieza utilizados en el CLM serán inocuos para la salud del personal, de las mujeres y los niños, y garantizarán una adecuada higiene del lugar y estarán autorizados por la autoridad sanitaria competente.
V.1.6. Normativa: La institución contará con normativas escritas que detallen los procedimientos para higiene del personal, higiene de las mujeres; tiempos y condiciones de conservación de la leche; pautas de manipulación de la leche; higiene y uso de equipos e higiene del espacio del CLM. Todas las normativas serán aprobadas por la institución y estar expuestas por escrito en forma visible. Tales normativas serán conocidas por todo el personal y su cumplimiento será supervisado regularmente por el Jefe del área.
V.1.7. Envases: Todos los envases utilizados en el CLM que entren en contacto con la leche humana (biberones, tetinas, vasos, partes plásticas de bombas extractoras, etc.) estarán fabricados con materiales aptos para estar en contacto con alimentos en concordancia con lo establecido por las reglamentaciones vigentes de la autoridad Sanitaria (ANMAT) y la legislación MERCOSUR. No se aceptarán, en ningún caso, elementos no diseñados para tal fin. Todo el material será apto para lavado con detergentes (según procedimientos de la normativa vigente) y admitirán la esterilización por autoclave con método de calor húmedo en ciclo de goma o látex (121 °C durante 10 minutos para esterilizar y 20 minutos de secado a 1 y ½ atmósfera).
• Todos los envases estarán elaborados con materiales que impidan la migración de partículas plásticas o químicas a la leche tanto a bajas (-18°) como a altas temperaturas.
• Los envases podrán ser descartables o reutilizables.
• El material de los envases de almacenamiento será resistente a rangos térmicos que soporten el congelamiento y la esterilización.
• Todos los envases utilizados para el almacenamiento de la leche humana poseerán una tapa ciega y de plástico para evitar derrames o contaminación con sustancias externas y aberturas amplias para facilitar la recolección y el trasvaso.
Anexo 1:
Iniciativa Hospital Amigo de la Madre y el Niño
La transformación de las instituciones que brindan atención al parto y cuidados del recién nacido en Hospitales Amigos de la Madre y el Niño persigue, como objetivo final, que las instituciones trabajen en el desarrollo e implementación de pautas de atención que favorezcan el normal establecimiento de la lactancia materna. Este objetivo se vislumbra en los Diez Pasos que se evalúan antes de galardonar a un hospital como "Amigo de la Madre y el Niño". Son éstos:
1. Tener una política por escrito sobre lactancia, puesta en conocimiento del personal de la maternidad rutinariamente.
2. Entrenar al personal de salud en las habilidades necesarias para implementar esta política.
3. Informar a todas las embarazadas acerca de los beneficios y el manejo de la lactancia.
4. Ayudar a las madres a iniciar la lactancia durante la primera hora después del parto.
5. Mostrar a las madres cómo amamantar y cómo mantener la lactancia aun en caso de separación de sus bebés.
6. No dar al recién nacido ningún alimento o líquido que no sea leche materna, a no ser que esté médicamente indicado.
7. Practicar el alojamiento conjunto —permitir a las madres y sus recién nacidos permanecer juntos las 24 horas del día—.
8. Alentar la lactancia a demanda.
9. No dar biberones ni chupetes a los bebés que amamantan.
10. Formar grupos de apoyo a la lactancia materna y referir a las madres a estos grupos en el momento del alta del hospital o clínica.
El paso inicial para que un hospital se transforme en "Amigo de la Madre y del Niño" es una auto-evaluación que dará cuenta al personal y sus autoridades del punto de partida en el que se encuentra la institución. Es de esperar que a partir de los resultados de dicha autoevaluación la institución analice la situación actual para plantearse cambios con metas concretas. A partir del trabajo del personal y las autoridades, es de esperar que se genere un ambiente de trabajo protector de la lactancia que culmine con la certificación de "Hospital Amigo de la Madre y el Niño".
Para más información acerca de cómo transformar un hospital en "Amigo de la Madre y el Niño" sugerimos contactarse con el Programa Materno Infantil correspondiente a la jurisdicción de la institución.
Anexo 2:
Esquemas de CLM y de áreas de extracción de LM
CENTRO DE LACTANCIA MATERNA PROXIMO A BANCO DE LECHE - NEONATOLOGIA
PARA 3 PUESTOS DE EXTRACCION LME
Aproximadamente 3.000 partos anuales
CENTRO DE LACTANCIA MATERNA PROXIMO A BANCO DE LECHE - NEONATOLOGIA
PARA 4 PUESTOS DE EXTRACCION LME
Aproximadamente 4.000 partos anuales
CENTRO DE LACTANCIA MATERNA PROXIMO A BANCO DE LECHE - NEONATOLOGIA
PARA 6 PUESTOS DE EXTRACCION LME
Aproximadamente 6.000 partos anuales
Anexo 3:
Esquemas de construcción y circulación sugeridos para diferentes CLM
Anexo 4:
Planilla para el control de la temperatura de freezers y heladeras
Anexo 5: Glosario
A continuación se detallan los conceptos a utilizar —o no— en las instituciones asistenciales:
Area de Extracción de Leche Materna: se sugiere utilizar esta denominación en instituciones que no cuenten con Centros de Lactancia Materna de acuerdo a las recomendaciones de esta directriz nacional, pero que sí posean un sector para que las mujeres puedan extraer su leche.
Alimentación Adecuada: incluye lactancia materna exclusiva —solo leche materna sin consumo de leches artificiales— hasta el 6to mes de vida cumplido (180 días) y, lactancia materna complementada con alimentos apropiados a la edad del niño a partir del 6to mes de vida y continuada hasta por lo menos el segundo año de vida. En situaciones en que, por razones médicas, estas pautas no pueden ser puestas en práctica, será el profesional idóneo quien determine el plan de alimentación del niño internado.
Autoclavado: proceso de esterilización a través de calor húmedo, que consiste en mantener el producto a ser esterilizado bajo temperatura de 121 °C durante 15 a 30 minutos.
Cocina de leche: se recomienda no utilizar esta denominación en las instituciones, la cual debería ser reemplazada por "Sector de Elaboración de Fórmulas", ya que este término es antiguo y no describe los procesos actuales de elaboración.
Lactario: se sugiere no utilizar esta denominación y reemplazarla según corresponda por:
• Centro de Lactancia Materna
• Area de Extracción de Leche Materna
• Sector de Elaboración de Fórmulas
Leche Maternizada: no se utilizará esta denominación para las leches de fórmula ya que está prohibida por el Código Alimentario Argentino.
Sector de preparación de fórmulas: es un espacio específicamente acondicionado para la preparación de fórmulas para la alimentación de los niños que no pueden ser alimentados con leche humana. (Resolución 168/1997 Normas de Organización y Funcionamiento de las áreas de Alimentación y Dietoterapia de los Establecimientos Asistenciales).
Banco de Leche Humana: Centro especializado en recolección, procesamiento, distribución y control de calidad del excedente de la producción de leche materna donada en forma voluntaria. Debe estar obligatoriamente vinculado a un centro de lactancia materna.
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