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Mujer
Conmemoraciones (Mujer)
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Ley CABA Nº: 6603 / 2022 |
Publicado en el B.O. CABA Nº 6520 el
15-12-2022 |
Denomínanse "8 de marzo de 1908", "1 de agosto. Día de la Pachamama", "10 de enero del 2001", "Leona Vicario", "Ramona Martínez" y "Concepción Leyes de Cháves" a los nuevos senderos catastrales del Barrio 20 - Papa Francisco, así como también "Alicia Moreau de Justo" a la nueva plazoleta pública del mismo barrio. |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de noviembre de 2022
Artículo 1º.- Denomínase "8 de marzo de 1908", "1 de agosto. Día de la Pachamama", "10 de enero del 2001", "Leona Vicario", "Ramona Martínez" y "Concepción Leyes de Cháves" a los nuevos senderos catastrales del Barrio 20 - Papa Francisco identificados respectivamente como puntos 1,2, 3, 4, 5 y 6 en el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 2º.- Denomínase "Alicia Moreau de Justo" a la nueva plazoleta pública del Barrio 20 Papa Francisco identificada como punto 7 en el Anexo que forma parte de la presente.
Art. 3º.- Dispónese que en cada extremo de las arterias y en sectores accesibles de las plazas deberá colocarse una señalización, sea mediante carteles, placas y/o señalética u otros formatos, que permitan visibilizar el nombre completo de la denominación y, en su caso, la fecha de nacimiento y fallecimiento de la persona física referenciada, y explicitar brevemente la razón de la nomenclatura, su significado social, comunitario, histórico, cultural y artístico. Esta señalética será ubicada a una altura que permita su fácil lectura y acceso, en idioma español y preferentemente, también en las lenguas utilizadas por las comunidades residentes en el área."
Art. 4º.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi
DECRETO N.° 423/22 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2022
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6603 (E.E. Nº 44116606-GCABADGALE/22), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 17 de noviembre de 2022. El presente decreto es refrendado por el Señor Ministro de Cultura, por la Señora Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Cultura y al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA
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