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Mujer

 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires 07 de febrero de 2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Corríjase el error en la denominación de las parcelas mencionadas en el artículo 1º de la Ley Nº 2.607, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1º - Otórgase el permiso de uso a título precario y gratuito por el término de quince (15) años del predio ubicado bajo la proyección de la Autopista 25 de Mayo, entre las calles Piedras y Tacuarí, con entrada por la calle Piedras, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción 12; Sección 4; Manzana 2; Parcela 18, 19b, 20b, 21, 22, 23a, 23b, 6f, 5a, 4a, 3a, 39, 40, 41, 42 y 43, al Sindicato del Seguro de la República Argentina (Resolución N° 000178 de fecha 11/6/51 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, e inscripta en el registro respectivo bajo el número 000165), con domicilio en la calle Tucumán 974 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.".

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 2640

Sanción: 07/02/2008

Promulgación: De Hecho del 04/03/2008

Publicación: BOCBA N° 2888 del 11/03/2008




 

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