Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 06 de diciembre de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto la prevención, abordaje y
erradicación de la violencia de género en el ámbito laboral.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente serán de aplicación en
todo el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprensivo de los
poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, las comunas, los organismos
descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las
empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal
mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones
empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el
capital o en la formación de las decisiones societarias.
Artículo 3°.- Autoridad de aplicación. La máxima autoridad en materia de recursos
humanos de cada una de las jurisdicciones y entidades enunciadas en el Artículo 2º
será la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 4º.- Plan de Acción. Las
dependencias enumeradass en el artículo 2º, a través de
sus organismos competentes en la materia, se encargarán de elaborar un
Protocolo de
Actuación para la Prevención, Abordaje y Erradicación de la Violencia
de Género en el Ámbito Laboral o adecuar el preexistente según
corresponda, respetando los
siguientes lineamientos generales:
- Fortalecer, reconocer y garantizar los derechos de las mujeres y personas
pertenecientes al colectivo LGTTTBIQ a una vida libre de violencias de género en el ámbito laboral.
- Garantizar un ambiente libre de violencia contra las mujeres y personas
pertenecientes al colectivo LGTTTBIQ
- Eliminar prácticas de discriminación, hostigamiento y violencia de género en el ámbito laboral.
- Promover acciones para la prevención y erradicación de las violencias de género, el
acoso y abuso en el ámbito laboral.
- Establecer criterios para la intervención y el seguimiento de situaciones de violencia
de género o discriminación en razón de género en el ámbito laboral.
- Generar un ámbito al que pueda recurrir la persona afectada a fin de encontrar
posibles soluciones, respetando siempre su voluntad y su derecho a la
confidencialidad.
- Llevar adelante el registro, monitoreo y evaluación de las medidas que se adopten
en los marcos de cada Protocolo.
Artículo 5°.- Asesoramiento sobre Violencia de Género.- Las dependencias alcanzadas por
la presente Ley, a través de sus organismos competentes en la materia, deberán
proveer un servicio de Asesoramiento sobre Violencia de Género en el Ámbito Laboral,
el cual comprenderá:
- Elaborar o adecuar los protocolos de Actuación para la Prevención, Abordaje y
Erradicación de la Violencia de Género en el Ámbito Laboral de acuerdo a los
lineamientos establecidos en el artículo 4º
- Atender y recibir consultas y denuncias sobre violencia de género en el ámbito
laboral.
- Asesorar en aspectos legales y en lo referente a la salud entendida desde una
perspectiva integral, en sus aspectos psicológicos, físicos y sociales.
- Elaborar un marco con antecedentes empíricos, legislativos y documentales que se
ajuste a los paradigmas locales, nacionales e internacionales, en relación a las
problemáticas de discriminación y violencia de género en el ámbito laboral.
- Establecer vínculos de cooperación y asistencia con entes públicos y privados,
nacionales e internacionales y organizaciones de la sociedad civil que tengan objetivos
similares o complementarios.
- Promover tareas preventivas mediante la realización de actividades de
sensibilización, difusión y capacitación sobre el tema hacia diferentes sectores que, en
distintas formas, tengan intervención o sean alcanzados por esta temática.
- Promover capacitaciones en forma periódica para personal de la administración
pública y funcionarios públicos, articulando con organizaciones de la sociedad civil e
instituciones especializadas en la temática.
- Impulsar el ejercicio de masculinidades que no reproduzcan violencias ni
desigualdades, brindando información sobre lo que implica la violencia de género y
sus consecuencias así como también promover espacios para la desnaturalización de
las prácticas violentas y los micromachismos.
- Convocar y establecer diálogo institucional permanente con Organizaciones de
Derechos Humanos en defensa de los derechos de las mujeres y colectivos
LGTTTBIQ, que brindarán asesoramiento sobre la implementación de la presente Ley.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6083
Sanción: 06/12/2018
Promulgación: Decreto Nº 466 del 26/12/2018
Publicación: BOCBA N° 5528 del 02/01/2019