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Inicio - Derechos - Mujer - Salud (Mujer)
 
Mujer
Salud (Mujer)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 02 de agosto de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Establécese la Semana de la Lactancia Materna a desarrollarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre el 1 y el 7 de agosto de cada año, en adhesión a la fecha instituida por la Organización Mundial de la Salud y UNICEF.

Artículo 2°.- Durante esa Semana, se organizarán actividades destinadas a concientizar y sensibilizar a la población sobre la importancia de la lactancia materna para el crecimiento y desarrollo de los/as niños/as. A esos efectos, pueden convocarse representantes de organizaciones sociales y grupos de apoyo y promoverse la utilización de espacios verdes y puntos centrales de los distintos barrios.

Artículo 3°.- Son objetivos específicos de las actividades:

  1. valorizar la cultura del amamantamiento y proteger el libre ejercicio de ese derecho cualquiera sea el lugar y oportunidad en que se lleve a cabo;
  2. difundir los beneficios de la lactancia materna, en forma exclusiva durante los primeros seis (6) meses de vida y complementada por otros alimentos acordes a las necesidades nutricionales de los/as niños/as, hasta los dos (2) años inclusive;
  3. prevenir costumbres no saludables en el período de lactancia;
  4. generar redes de apoyo para madres que enfrenten alguna situación de vulnerabilidad;
  5. alertar sobre la comercialización inadecuada de los sucedáneos de leche materna, los biberones y las tetinas.
  6. brindar información sobre los Hospitales Amigos de la Madre y el Niño que existen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
  7. promover la realización de los controles médicos periódicos y sistemáticos correspondientes a la población materno-infanto-juvenil.

Artículo 4°.- El Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la presente ley que, en ese carácter, diseña, implementa y coordina el cronograma de actividades a desarrollar.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 5993

Sanción: 02/08/2018

Promulgación: Decreto Nº 270 del 21/08/2018

Publicación: BOCBA N° 5441 del 23/08/2018

 




 

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