Sábado 20 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Mujer
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Mujer - Salud (Mujer)
 
Mujer
Salud (Mujer)

 Buenos Aires, 30 de marzo de 2012

RESOLUCiÓN N 448/MSGC/12

                                                                                                                          

VISTO:

el Expediente N° 1287413/2011

CONSIDERANDO:

Que, la mortalidad materna constituye un importante problema de salud, tanto en lo referente a las causas, como a los distintos factores que influyen en la misma: la asistencia sanitaria de la madre, el saneamiento, la nutrición y las condiciones socio­económicas generales

Que, se define como defunción materna, la defunción de una mujer mientras está embarazada o dentro de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo, independientemente de la duración y el sitio del embarazo, debido a cualquier causa relacionada con o agravada por el embarazo mismo o su atención pero no por causas accidentales o incidentales

Que, las defunciones maternas pueden subdividirse en dos grupos; defunciones obstétricas directas, entendidas como las que resultan de complicaciones obstétricas del estado de gestación (embarazo, trabajo de parto y puerperio), de intervenciones, de omisiones, de tratamiento incorrecto, o de una cadena de acontecimientos originada en cualquiera de las circunstancias mencionada; y las defunciones obstétricas indirectas, siendo estas las que resultan de una enfermedad existente desde antes del embarazo o de una enfermedad que evoluciona durante el mismo, no debidas a causas obstétricas directas pero sí agravadas por los efectos fisiológicos del embarazo

Que, teniendo en cuenta que la mayoría de estas muertes son evitables, y que la información confiable y oportuna permite planificar y desarrollar estrategias con el fin de realizar intervenciones en salud, se estima que es imperioso establecer la obligatoriedad de notificación del evento desde el propio efector de salud

Que, la Resolución N° 640/2007 del Ministerio de Salud de la Nación, incorporó el Sistema Centinela de la Mortalidad Materna al Sistema de Vigilancia Epidemiológica y estableció, en su articulo 2°, la obligatoriedad de notificar todos los casos de Mortalidad Materna, como así también las causas que dieron lugar al suceso denunciado a través del sistema de vigilancia epidemiológica, remitiendo además los datos a los Programas de Maternidad e Infancia locales

Que, en ese orden de ideas, es conveniente solicitar a los efectores de salud dependientes de este Ministerio, la denuncia de todas las defunciones de sexo femenino de entre 10 Y 49 años ó aquellas muertes maternas confirmadas menores de 10 años o mayores de 49 años al comité respectivo

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE

Artículo 1.- Instrúyese a todos Directores de los Hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través del Departamento de Estadística de su establecimiento ó al Servicio que correspondiera, a notificar mensualmente, a la Dirección General de Redes y Programas de Salud, de todos los casos de fallecimiento de personas del sexo femenino de 10 a 49 años y aquellas muertes maternas conocidas de menores de 10 años o mayores de 49 años, conforme el Anexo 1, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 2.- Las notificaciones y comunicaciones, serán de carácter reservado, conforme los términos de la Ley N° 1845, de Protección de Datos Personales, la notificación deberá contener los datos que permitan la individualización de la persona fallecida, forma clínica de la causa del suceso y todo otro dato que resulte de interés sanitario .

Artículo 3.-  El Director de cada establecimiento, deberá arbitrar los medios para que un integrante del Comité Central de Vigilancia y Análisis de la Mortalidad Materna pueda tener acceso a aquellas Historias Clínicas que considere pertinente.

Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento, demás fines y notificación pertinente, pase a la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, a las Direcciones Generales Región Sanitaria I,II,III, IV, y  Redes y Programas de Salud. Cumplido, archívese.

                                                                                                                                                                                Lemus

ANEXO I

Concepto defunción materna:

Entiéndese como defunción materna, la defunción de una mujer mientras está embarazada o dentro de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo, independientemente de la duración y el sitio del embarazo, debido a cualquier causa relacionada con o agravada por el embarazo mismo o su atención pero no por causas accidentales o incidentales.

Procedimiento:

1. El Departamento de Estadística de cada hospital, deberá proporcionar los siguientes datos:

a)         Población a registrar

1.      "Personas del sexo femenino con edad comprendida ente los 10 Y 49 años y que egresaran por    defunción.

2.      Defunciones maternas conocidas de menores de 10 años o mayores de 49 años

b)     Unidad de análisis:

            Defunción de personas del sexo femenino comprendidas entre los 10 Y 49 años y de mujeres menores de   10 años y mayores de 49 años con diagnóstico de defunción materna.

c)    Variables a registrar como definición de espacio y tiempo:

            Hospital

            Mes

  d)     Variables de la población en estudio (correspondiente a cada unidad de  análisis):

            N° de Historia Clínica Edad

             edad

             Fecha de egreso.

e)     Fuente:

              Formulario "Informe Estadístico de Hospitalización"

2. Modalidad

a)                  En el sector de Estadística de cada hospital, se confeccionará un registro "Informe mensual de defunciones personas del sexo femenino de edad comprendida entre los 10 Y 49 años y mortalidad materna de menores de 10 Y mayores de 49 años" cuando todos los formularios "Informe Estadístico de Hospitalización" del mes anterior estén compaginados, de donde se obtendrán los datos individuales (N° de Historia Clínica, edad, fecha de egreso).

b)               El mencionado registro debidamente cumplimentado, se elevará a la Dirección del Hospital para el posterior envío al Comité Central de Vigilancia y Análisis de la Mortalidad Materna y la remisión del mismo a la Dirección General Redes y Programas de Salud.




 

www.ciudadyderechos.org.ar