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Programas (Mujer)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 06 de diciembre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene como objeto la prevención, abordaje y erradicación de la violencia de género en el ámbito laboral.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente serán de aplicación en todo el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprensivo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, las comunas, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

Artículo 3°.- Autoridad de aplicación. La máxima autoridad en materia de recursos humanos de cada una de las jurisdicciones y entidades enunciadas en el Artículo 2º será la autoridad de aplicación de la presente Ley.

Artículo 4º.- Plan de Acción. Las dependencias enumeradass en el artículo 2º, a través de sus organismos competentes en la materia, se encargarán de elaborar un Protocolo de Actuación para la Prevención, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género en el Ámbito Laboral o adecuar el preexistente según corresponda, respetando los siguientes lineamientos generales:

  1. Fortalecer, reconocer y garantizar los derechos de las mujeres y personas pertenecientes al colectivo LGTTTBIQ a una vida libre de violencias de género en el ámbito laboral.
  2. Garantizar un ambiente libre de violencia contra las mujeres y personas pertenecientes al colectivo LGTTTBIQ
  3. Eliminar prácticas de discriminación, hostigamiento y violencia de género en el ámbito laboral.
  4. Promover acciones para la prevención y erradicación de las violencias de género, el acoso y abuso en el ámbito laboral.
  5. Establecer criterios para la intervención y el seguimiento de situaciones de violencia de género o discriminación en razón de género en el ámbito laboral.
  6. Generar un ámbito al que pueda recurrir la persona afectada a fin de encontrar posibles soluciones, respetando siempre su voluntad y su derecho a la confidencialidad.
  7. Llevar adelante el registro, monitoreo y evaluación de las medidas que se adopten en los marcos de cada Protocolo.

Artículo 5°.- Asesoramiento sobre Violencia de Género.- Las dependencias alcanzadas por la presente Ley, a través de sus organismos competentes en la materia, deberán proveer un servicio de Asesoramiento sobre Violencia de Género en el Ámbito Laboral, el cual comprenderá:

  1. Elaborar o adecuar los protocolos de Actuación para la Prevención, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género en el Ámbito Laboral de acuerdo a los lineamientos establecidos en el artículo 4º
  2. Atender y recibir consultas y denuncias sobre violencia de género en el ámbito laboral.
  3. Asesorar en aspectos legales y en lo referente a la salud entendida desde una perspectiva integral, en sus aspectos psicológicos, físicos y sociales.
  4. Elaborar un marco con antecedentes empíricos, legislativos y documentales que se ajuste a los paradigmas locales, nacionales e internacionales, en relación a las problemáticas de discriminación y violencia de género en el ámbito laboral.
  5. Establecer vínculos de cooperación y asistencia con entes públicos y privados, nacionales e internacionales y organizaciones de la sociedad civil que tengan objetivos similares o complementarios.
  6. Promover tareas preventivas mediante la realización de actividades de sensibilización, difusión y capacitación sobre el tema hacia diferentes sectores que, en distintas formas, tengan intervención o sean alcanzados por esta temática.
  7. Promover capacitaciones en forma periódica para personal de la administración pública y funcionarios públicos, articulando con organizaciones de la sociedad civil e instituciones especializadas en la temática.
  8. Impulsar el ejercicio de masculinidades que no reproduzcan violencias ni desigualdades, brindando información sobre lo que implica la violencia de género y sus consecuencias así como también promover espacios para la desnaturalización de las prácticas violentas y los micromachismos.
  9. Convocar y establecer diálogo institucional permanente con Organizaciones de Derechos Humanos en defensa de los derechos de las mujeres y colectivos LGTTTBIQ, que brindarán asesoramiento sobre la implementación de la presente Ley.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6083

Sanción: 06/12/2018

Promulgación: Decreto Nº 466 del 26/12/2018

Publicación: BOCBA N° 5528 del 02/01/2019




 

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