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Mujer
Programas (Mujer)

LEY 25459

REQUISITOS QUE DEBERA CUMPLIR LA LECHE ENTERA EN POLVO DISTRIBUIDA A NIÑOS Y MUJERES EMBARAZADAS EN LOS PROGRAMAS ALIMENTARIOS IMPLEMENTADOS POR EL GOBIERNO NACIONAL

BUENOS AIRES, 15 de Agosto de 2001

BOLETIN OFICIAL, 12 de Septiembre de 2001

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1 - En los programas alimentarios implementados por el

Gobierno nacional dirigidos a niños y mujeres embarazadas, que

incluyan distribución de leche entera en polvo, la misma deberá

estar fortificada con las siguientes cantidades de minerales y

vitaminas por cada 100 gramos:

a) Hierro (como sulfato ferroso) 12 mg;

b) Zinc (como acetato o sulfato) 06 mg; c) Acido Ascórbico 100 mg.

ARTICULO 2 - El Ministerio de Salud, en su condición de autoridad

de aplicación de la presente ley, está facultado para modificar los

valores expresados en el artículo anterior, cuando la población

destinataria de los planes mencionados, en distintas regiones del

país, incorpore los referidos nutrientes a través de otros

alimentos que integran su dieta habitual.

ARTICULO 3 - Las condiciones de envase y rotulado de los productos

a que se refiere la presente ley serán determinadas por vía

reglamentaria.

ARTICULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES

PASCUAL-LOSADA-Aramburu-Oyarzún.




 

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