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Inicio - Derechos - Mujer - Violencia (Mujer)
 
Mujer
Violencia (Mujer)

 

Ciudad autónoma de Buenos Aires, 31 de agosto de 2017.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Otórgase de la Asociación Civil "La Casa del Encuentro", con personería jurídica otorgada por Resolución N° 679 de la Inspección General de Justicia, un permiso de uso a título precario por el término de veinte (20) años, de la propiedad sita en la calle Yatay 125 que se entrega en las condiciones que se encuentra.

Artículo 2°.- La entidad beneficiaria no puede transferir, ceder ni alquilar total o parcialmente el inmueble, así como tampoco cambiar el destino del inmueble.

Artículo 3º.- La entidad beneficiaria debe mantener el inmueble en buen estado para ocupación y queda facultada para realizar las mejoras necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines, adecuadas al Código de Planeamiento Urbano y de Edificación vigentes al momento de su realización.

Artículo 4°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al usufructo del inmueble.

Asimismo, deberá suscribir un seguro contra incendio y cobertura civil contra terceros, a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 5°.- La entidad beneficiaria proporcionará al Gobierno de la Ciudad el uso gratuito y sin condiciones de las instalaciones que pudieran requerirse para actividades relacionadas a la violencia de género.

Artículo 6°.- Anualmente la Autoridad de Aplicación, dependiente del Poder Ejecutivo, realizará visitas a fin de constatar y evaluar el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 7°.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria.

Artículo 8°.- En caso de necesidad fundada, si la Ciudad debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el plazo establecido en el Art. 1°, deberá notificar a la beneficiaria quien, dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones a favor de la entidad por parte del Gobierno de la Ciudad.

Artículo 9°.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el cual conste que el inmueble o terreno, es propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización del permiso otorgado y número de ley correspondiente.

Artículo 10.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble cartelería que identifique el predio objeto del préstamo otorgado por la presente ley, con organismos públicos no estatales ajenos a la Asociación.

Artículo 11.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5860

Sanción: 31/08/2017

Promulgación: De Hecho del 22/09/2017

Publicación: BOCBA N° 5224 del 02/10/2017




 

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