Buenos Aires, 12 de septiembre de 2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo, a través de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, incorporará junto a las facturas de ABL (Alumbrado, Barrido y Limpieza) del mes de noviembre de cada año, folletería que contenga información sobre programas referidos a la prevención y atención de la violencia hacia las mujeres, que dependan de la DGM y la siguiente leyenda: "Terminar con la violencia hacia las mujeres es tarea de todas y todos". Además, deberá estar impreso el número telefónico de la línea Mujer, una dirección y una página web o correo electrónico.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4.665
Sanción: 12/09/2013
Promulgación: De Hecho del 08/10/2013
Publicación: BOCBA N° 4259 del 17/10/2013